Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6329

TÍTULO III
De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I
Del endeudamiento de la Administración General
Artículo 13. Límite del endeudamiento.
Uno. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la formalización de
operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos
de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con
destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de
la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2025, no supere el correspondiente saldo
a 31 de diciembre de 2024.
Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las
siguientes razones:
a) Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2024 que no
hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.
b) En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
c) En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo
de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En caso de modificarse el límite de endeudamiento, por cualquiera de los motivos
anteriores, se dará cuenta al Parlamento de Cantabria en un plazo no superior a quince
días.
Tres. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la formalización de
operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre
de 2025 no podrá superar los ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €).
Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la
Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos podrá
disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito o
préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podrán
utilizarse para la refinanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyo
caso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.
Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de
intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de
interés. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podrá superar el que
represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de la cartera de
endeudamiento.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar
préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada
endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse
con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a
efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Siete. Se faculta a la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica
y Fondos Europeos para llevar a cabo la renegociación de las condiciones financieras de

cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14