Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 6328
Costes de personal de la Universidad de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal docente
(funcionario y contratado) y del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2025 por
importe de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos
cuarenta y siete euros (49.877.247 euros) para el personal docente funcionario y
contratado docente y de veintiún millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y un euros (21.663.441 euros) para el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios,
Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar
retribuciones de plazas vinculadas.
También están excluidos los importes de los gastos de personal derivados de
proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que
permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y
fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del
incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público
se establezca por la legislación aplicable para el año 2025.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 11.
Consorcios.
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos
públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa
autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la
Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario
y por este período, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la
legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio
presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública
Autonómica que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de
exacción mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se
deberán comunicar previamente a dichas entidades.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las
órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en
el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por
ciento de la cuantía asignada a la respectiva Entidad.
Tres. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entes
vinculados o dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un
plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se
establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias
correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en
período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 6328
Costes de personal de la Universidad de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal docente
(funcionario y contratado) y del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2025 por
importe de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos
cuarenta y siete euros (49.877.247 euros) para el personal docente funcionario y
contratado docente y de veintiún millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y un euros (21.663.441 euros) para el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios,
Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar
retribuciones de plazas vinculadas.
También están excluidos los importes de los gastos de personal derivados de
proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que
permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y
fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del
incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público
se establezca por la legislación aplicable para el año 2025.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 11.
Consorcios.
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos
públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa
autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la
Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario
y por este período, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la
legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio
presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública
Autonómica que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de
exacción mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se
deberán comunicar previamente a dichas entidades.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las
órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en
el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por
ciento de la cuantía asignada a la respectiva Entidad.
Tres. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entes
vinculados o dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un
plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se
establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias
correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en
período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.