Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-640)
Instrumento de ratificación del Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional, hecho en Marrakech el 15 de noviembre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6306
6. Todas las decisiones adoptadas por el Comité Directivo Internacional de la ISA,
creado en virtud de la Declaración de París sobre la ISA del 30 de noviembre de 2015,
se someterán a la aprobación de la Asamblea en su primera reunión.
Artículo V. Secretaría.
1. En virtud del presente Acuerdo, las Partes crean una Secretaría para que les
preste asistencia en su labor colectiva. La Secretaría se compondrá de un Director
General, que será asimismo Director Ejecutivo, y del personal que sea preciso.
2. La Asamblea elegirá al Director General, ante la cual responderá, por un período
de cuatro años, renovable por un solo período de igual duración.
3. El Director General será responsable ante la Asamblea del nombramiento del
personal, de la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como de la
movilización de recursos.
4. La Secretaría preparará los asuntos a tratar en la Asamblea y aplicará las
decisiones que esta le encomiende. Asimismo, se asegurará de que se adopten las
medidas oportunas para el seguimiento de las decisiones de la Asamblea y la
coordinación de las actuaciones de los Miembros en aplicación de dichas decisiones. La
Secretaría desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) asistir a los coordinadores nacionales en la formulación de las propuestas de
Programa y de las recomendaciones que vayan a presentarse a la Asamblea;
b) orientar y apoyar a los Miembros en la ejecución de cada Programa concreto,
incluida la recaudación de fondos;
c) actuar en nombre de la Asamblea, o en nombre de un grupo de Miembros que
participen en un Programa concreto, cuando así lo soliciten; y, en particular, establecer
contactos con las partes interesadas pertinentes;
d) habilitar todos los medios de comunicación e instrumentos, y realizar las
actividades transversales que se precisen para el funcionamiento de la ISA y sus
Programas, según lo aprobado por la Asamblea.
Artículo VI. Presupuesto y Recursos Financieros.
1. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría y la Asamblea, así como todos los
costes de financiación de la realización de las funciones y las actividades transversales,
formarán el presupuesto de la ISA, y se sufragarán mediante:
2. La Secretaría presentará propuestas a la Asamblea para crear e impulsar un
fondo de reserva, que generará ingresos para el presupuesto de la ISA, con una
dotación inicial de 16 millones de USD.
3. El Gobierno de la India contribuirá con 27 millones de USD a la ISA para la
creación de la reserva, la construcción de infraestructuras y los gastos ordinarios para un
período de cinco años, de 2016-17 a 2020-21. Además, las empresas públicas Solar
Energy Corporation of India (SECI) y la Indian Renewable Energy Development Agency
(IREDA) han contribuido cada una con 1 millón USD a la creación del fondo de reserva
de la ISA.
4. Los países participantes en un Programa específico evaluarán y movilizarán, con
el apoyo y la asistencia de la Secretaría, los recursos financieros necesarios para su
cve: BOE-A-2025-640
Verificable en https://www.boe.es
a) Las contribuciones voluntarias de sus Miembros, de la ONU y sus organismos,
así como de otros países;
b) las contribuciones voluntarias del sector privado. En caso de posible conflicto de
intereses, la Secretaría someterá el asunto a la Asamblea para que apruebe la
aceptación de la contribución;
c) los ingresos generados por las actividades específicas aprobadas por la
Asamblea.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6306
6. Todas las decisiones adoptadas por el Comité Directivo Internacional de la ISA,
creado en virtud de la Declaración de París sobre la ISA del 30 de noviembre de 2015,
se someterán a la aprobación de la Asamblea en su primera reunión.
Artículo V. Secretaría.
1. En virtud del presente Acuerdo, las Partes crean una Secretaría para que les
preste asistencia en su labor colectiva. La Secretaría se compondrá de un Director
General, que será asimismo Director Ejecutivo, y del personal que sea preciso.
2. La Asamblea elegirá al Director General, ante la cual responderá, por un período
de cuatro años, renovable por un solo período de igual duración.
3. El Director General será responsable ante la Asamblea del nombramiento del
personal, de la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como de la
movilización de recursos.
4. La Secretaría preparará los asuntos a tratar en la Asamblea y aplicará las
decisiones que esta le encomiende. Asimismo, se asegurará de que se adopten las
medidas oportunas para el seguimiento de las decisiones de la Asamblea y la
coordinación de las actuaciones de los Miembros en aplicación de dichas decisiones. La
Secretaría desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) asistir a los coordinadores nacionales en la formulación de las propuestas de
Programa y de las recomendaciones que vayan a presentarse a la Asamblea;
b) orientar y apoyar a los Miembros en la ejecución de cada Programa concreto,
incluida la recaudación de fondos;
c) actuar en nombre de la Asamblea, o en nombre de un grupo de Miembros que
participen en un Programa concreto, cuando así lo soliciten; y, en particular, establecer
contactos con las partes interesadas pertinentes;
d) habilitar todos los medios de comunicación e instrumentos, y realizar las
actividades transversales que se precisen para el funcionamiento de la ISA y sus
Programas, según lo aprobado por la Asamblea.
Artículo VI. Presupuesto y Recursos Financieros.
1. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría y la Asamblea, así como todos los
costes de financiación de la realización de las funciones y las actividades transversales,
formarán el presupuesto de la ISA, y se sufragarán mediante:
2. La Secretaría presentará propuestas a la Asamblea para crear e impulsar un
fondo de reserva, que generará ingresos para el presupuesto de la ISA, con una
dotación inicial de 16 millones de USD.
3. El Gobierno de la India contribuirá con 27 millones de USD a la ISA para la
creación de la reserva, la construcción de infraestructuras y los gastos ordinarios para un
período de cinco años, de 2016-17 a 2020-21. Además, las empresas públicas Solar
Energy Corporation of India (SECI) y la Indian Renewable Energy Development Agency
(IREDA) han contribuido cada una con 1 millón USD a la creación del fondo de reserva
de la ISA.
4. Los países participantes en un Programa específico evaluarán y movilizarán, con
el apoyo y la asistencia de la Secretaría, los recursos financieros necesarios para su
cve: BOE-A-2025-640
Verificable en https://www.boe.es
a) Las contribuciones voluntarias de sus Miembros, de la ONU y sus organismos,
así como de otros países;
b) las contribuciones voluntarias del sector privado. En caso de posible conflicto de
intereses, la Secretaría someterá el asunto a la Asamblea para que apruebe la
aceptación de la contribución;
c) los ingresos generados por las actividades específicas aprobadas por la
Asamblea.