Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-640)
Instrumento de ratificación del Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional, hecho en Marrakech el 15 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6305

programas y hacer recomendaciones a la Secretaría en relación con el cumplimiento de
los objetivos de la ISA.
Artículo III. Programas y otras actividades.
1. Cada Programa de la ISA consistirá en un conjunto de actuaciones, proyectos y
actividades que los Miembros llevarán a cabo de manera coordinada, con la asistencia
de la Secretaría, en cumplimiento del objeto y de los principios rectores recogidos en los
artículos I y II. Los programas se conciben para garantizar el máximo efecto de escala y
la participación del mayor número posible de Miembros. Los objetivos son simples,
mensurables y dinámicos.
2. Las propuestas de Programa se elaborarán mediante consultas abiertas entre
todos los coordinadores nacionales, con la asistencia de la Secretaría y sobre la base de
la información compartida por los Miembros. Podrán proponer un Programa dos
Miembros o un grupo de ellos, o bien la Secretaría, que velará por la coherencia entre
todos los programas de la ISA.
3. La Secretaría remitirá digitalmente las propuestas de Programa a la Asamblea a
través de la red de coordinadores nacionales. Una propuesta de Programa se
considerará abierta a la adhesión de los Miembros que deseen sumarse si viene
respaldada por al menos dos Miembros, y si no plantean objeciones más de dos países.
4. Los Miembros que deseen sumarse a una propuesta de Programa la avalarán
formalmente mediante una declaración conjunta. Aquellos que participen en el Programa
tomarán todas las decisiones relativas a su ejecución, que correrá a cargo de los
Representantes de los países designados por cada Miembro, con la orientación y
asistencia de la Secretaría.
5. El plan de trabajo anual proporcionará una panorámica de los programas y otras
actividades de la ISA. La Secretaría lo presentará a la Asamblea, que se asegurará de
que todos los programas y actividades del plan de trabajo anual estén en consonancia
con objetivo general de la ISA.

1. Por el presente Acuerdo, las Partes constituyen una Asamblea, en la cual
estarán representados todos los Miembros, que se encargará de tomar las decisiones
relativas a la aplicación del presente Acuerdo y a las medidas coordinadas pertinentes
para alcanzar su objetivo. La Asamblea se reunirá anualmente a nivel ministerial en la
sede de la ISA, así como en circunstancias extraordinarias.
2. La Asamblea celebrará sesiones sectoriales a fin de hacer un balance de los
programas a nivel ministerial y tomar decisiones con respecto a su ulterior ejecución, en
cumplimiento del apartado 4 del presente artículo III.
3. La Asamblea evaluará el efecto conjunto de los programas y otras actividades
que se lleven a cabo en el marco de la ISA, en particular en términos de utilización,
rendimiento y fiabilidad de la energía solar, así como de coste y escala de financiación.
Sobre la base de esta evaluación, los Miembros tomarán las decisiones oportunas para
la consecución del objetivo de la ISA.
4. La Asamblea adoptará las decisiones oportunas sobre el funcionamiento de la
ISA, incluidas la selección del Director General y la aprobación del presupuesto
operativo.
5. Cada Miembro tendrá un voto en la Asamblea. Los Observadores y las
organizaciones asociadas podrán participar sin derecho a voto. Las decisiones sobre
cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes
y votantes. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por mayoría de
dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones relativas a programas
específicos las tomarán los Miembros que participen en el Programa de que se trate.

cve: BOE-A-2025-640
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Artículo IV. Asamblea.