Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-640)
Instrumento de ratificación del Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional, hecho en Marrakech el 15 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6304

ACUERDO MARCO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA SOLAR
INTERNACIONAL (ISA)
Las Partes en el presente Acuerdo,
Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional, del 30 de
noviembre de 2015, y la ambición común de realizar los esfuerzos conjuntos necesarios
para reducir el coste financiero y tecnológico, movilizar los más de un billón de USD en
inversiones que se precisan hasta 2030 para la utilización de energía solar a gran
escala, y allanar el camino para tecnologías futuras adaptadas a las necesidades;
Reconociendo que la energía solar brinda a los países una oportunidad sin
precedentes de llevar la prosperidad, la seguridad energética y el desarrollo sostenible a
sus pueblos;
Reconociendo los obstáculos concretos comunes que siguen dificultando el rápido
aumento del uso a gran escala de la energía solar en dichos países;
Afirmando que tales obstáculos pueden removerse si los países ricos en recursos
solares actúan de manera coordinada, con determinación y firme voluntad política, y que
una mejor armonización y agregación de la demanda de, entre otros elementos, la
financiación, las tecnologías, la innovación o el fomento de las capacidades en el ámbito
de la energía solar supondrá un fuerte impulso para reducir costes, aumentar la calidad y
poner una energía solar fiable y asequible al alcance de todos;
Unidas en su deseo de diseñar un mecanismo eficaz de decisión y coordinación
entre ellas;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I.

Objeto.

Por el presente Acuerdo, las Partes constituyen una Alianza Solar Internacional (en
lo sucesivo denominada «ISA», por sus siglas en inglés) mediante la cual afrontarán
colectivamente los principales retos comunes para fomentar el uso de la energía solar en
función de sus necesidades.

1. Los Miembros adoptarán medidas coordinadas, en el marco de los programas y
actividades que lleven a cabo de manera voluntaria, encaminadas a armonizar y agrupar
mejor la demanda de financiación, tecnologías, innovación, investigación y desarrollo y
fomento de capacidades, entre otros elementos, en el ámbito de la energía solar.
2. En esta tarea, los Miembros cooperarán estrechamente y velarán por establecer
relaciones mutuamente beneficiosas con las organizaciones pertinentes, las partes
interesadas públicas y privadas y con terceros países.
3. En lo que respecta a las aplicaciones de la energía solar que considera que
pueden beneficiarse de la acción colectiva en el marco de la ISA, y a partir de una
cartografía analítica común de dichas aplicaciones, cada Miembro compartirá y
actualizará información relevante sobre: sus necesidades y objetivos; las medidas e
iniciativas nacionales adoptadas o previstas para alcanzar dichos objetivos; los
obstáculos existentes en la cadena de valor y el proceso de difusión. La Secretaría
mantendrá una base de datos de estas evaluaciones para señalar las posibilidades de
cooperación.
4. Cada Miembro designará un Coordinador nacional para la ISA. Los
coordinadores nacionales constituirán una red permanente de corresponsales de la ISA
en los países Miembros que trabajarán conjuntamente, y con las partes interesadas
pertinentes, para determinar ámbitos de interés común, elaborar propuestas de

cve: BOE-A-2025-640
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Artículo II. Principios Rectores.