Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-640)
Instrumento de ratificación del Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional, hecho en Marrakech el 15 de noviembre de 2016.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6307

ejecución, al margen de los gastos administrativos contemplados en el presupuesto
general.
5. Las actividades financieras y administrativas de la ISA al margen de los
Programas podrán subcontratarse a otra organización, conforme a un acuerdo por
separado que deberá aprobar la Asamblea.
6. La Secretaría, con la aprobación de la Asamblea, podrá nombrar a un auditor
externo para examinar las cuentas de la ISA.
Artículo VII. Condición de país Miembro.
1. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán ser Miembros de la ISA
siempre que hayan firmado el presente Acuerdo y depositado un instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo VIII. Organización asociada.
1. La Asamblea podrá otorgar la condición de Organización asociada a aquellas
organizaciones que tengan potencial para contribuir al logro de los objetivos de la ISA,
incluidas las organizaciones intergubernamentales de integración económica regional
constituidas por Estados soberanos, siempre que al menos uno de ellos sea miembro de
la ISA.
2. Los países participantes en un Programa específico adoptarán, previa
aprobación de la Secretaría, las decisiones relativas a las asociaciones que se
establezcan en el marco del Programa.
3. Las Naciones Unidas y sus organismos serán el Socio estratégico de la ISA.
Artículo IX. Observadores.
La Asamblea podrá otorgar la condición de Observador a los solicitantes de adhesión
en calidad de miembro cuya solicitud esté pendiente de resolverse, o a cualquier otra
organización que pueda promover los intereses y objetivos de la ISA.
Artículo X. Personalidad jurídica, privilegios e inmunidades de la ISA.
1. La Secretaría de la ISA tendrá personalidad jurídica en virtud del Acuerdo de
Sede, así como capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e
inmuebles, y para emprender acciones judiciales.
2. En virtud del mismo Acuerdo de Sede, la Secretaría de la ISA gozará de los
privilegios, los beneficios fiscales aplicables y las inmunidades que precise en su sede
para el ejercicio independiente de sus funciones y la ejecución de los programas
aprobados por la Asamblea.
3. En el territorio de cada Miembro, con sujeción a su legislación nacional y
conforme a un acuerdo aparte, la Secretaría de la ISA podrá, en su caso, gozar de la
inmunidad y los privilegios que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus
funciones y la ejecución de sus programas.

1. Todo Miembro podrá proponer enmiendas al Acuerdo Marco una vez transcurrido
un año desde el inicio de su aplicación.
2. La Asamblea aprobará las enmiendas al Acuerdo Marco por mayoría de dos
tercios de los Miembros presentes y votantes. Las enmiendas entrarán en vigor una vez
que dos tercios de los Miembros hayan comunicado la aceptación de conformidad con
sus respectivos procedimientos constitucionales internos.
3. Cualquier miembro podrá retirarse del presente Acuerdo Marco, previa
notificación al Depositario con tres meses de antelación. El Depositario comunicará a los
demás Miembros dicha notificación de retirada.

cve: BOE-A-2025-640
Verificable en https://www.boe.es

Artículo XI. Enmiendas y retirada.