Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-995)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Línea aérea - subterránea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana - Santa Águeda", expediente número AT11RR099.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1653
servidumbres forzosas, estas sean reemplazadas por autorizaciones de paso de
duración indefinida que no limiten los usos de las parcelas. Finalmente, se
recuerda la necesidad de someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental
conforme a la normativa sectorial vigente y que se ajuste al Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria y al PTE-31.
El promotor respondió a las alegaciones planteadas por las tres entidades
mediante escritos de referencia DTMA/TR/22-0364, DTMA/TR/22-0342 y DTMA/
TR/22-0341, todos de fecha 9 de mayo de 2022, y trasladados a los alegantes el
10 de mayo de 2022. En su respuesta se indica que la ejecución de las
instalaciones se incluye en la Planificación Eléctrica vigente, se citan los preceptos
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los obstáculos que
impiden modificar el trazado.
Posteriormente, el 23 de mayo de 2022, se recibieron nuevos escritos de
alegaciones de las tres entidades reiterando su disconformidad con las respuestas
del promotor, aportando nuevamente planos con propuesta de trazado alternativo y
señalando la posible futura impugnación por la referencia al Decreto 141/2009 en
unos trámites que deberían estar reservados a la Ley.
El promotor contestó a estas segundas alegaciones mediante los escritos
DTMA/TR/22-0423, DTMA/TR/22-0422 y DTMA/TR/22-0417, de fecha 31 de mayo
de 2022, reiterando los fundamentos señalados en su contestación inicial.
Quinto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a
las siguientes Administraciones, Organismos, empresas e interesados:
1) Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana: se recibe informe con fecha 17 de
marzo de 2022 en el que en conclusión se informa que el proyecto es conforme
con lo regulado en el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía
condicionado a que por los promotores se proceda a:
· Justificar en el anexo X "Análisis de la compatibilidad del proyecto con el
Planeamiento Insular, Territorial, Urbanístico y de los Espacios Naturales
Protegidos" incluido en el EIA el cumplimiento de las determinaciones del Plan
General del municipio de Santa Lucía especialmente de las determinaciones de los
artículos 159 y 160 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación en
lo que respecto especialmente al nuevo acceso a realizar.
· Una vez terminado el desmontaje, las zonas afectadas serán restauradas y
devueltas a su estado original o similar al de su entorno inmediato y no intervenido
en las condiciones establecidas en el EIA presentado y lo que por el órgano
ambiental se establezca tanto durante como después del desmontaje.
· El nuevo acceso se realice de manera que produzcan sobre el medio el
menor impacto posible, minimizando los efectos sobre el paisaje y procediendo a
su restauración posterior y deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en
el Plan General en los artículos 159 y 160 de las normas urbanísticas del mismo.
· Se ajustarán a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en el anexo V Estudio Patrimonial para la no afección a los bienes
patrimoniales existentes en el entorno de los apoyos AP_72 y AP_72_0 ya
referenciados.
cve: BOE-B-2025-995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1653
servidumbres forzosas, estas sean reemplazadas por autorizaciones de paso de
duración indefinida que no limiten los usos de las parcelas. Finalmente, se
recuerda la necesidad de someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental
conforme a la normativa sectorial vigente y que se ajuste al Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria y al PTE-31.
El promotor respondió a las alegaciones planteadas por las tres entidades
mediante escritos de referencia DTMA/TR/22-0364, DTMA/TR/22-0342 y DTMA/
TR/22-0341, todos de fecha 9 de mayo de 2022, y trasladados a los alegantes el
10 de mayo de 2022. En su respuesta se indica que la ejecución de las
instalaciones se incluye en la Planificación Eléctrica vigente, se citan los preceptos
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los obstáculos que
impiden modificar el trazado.
Posteriormente, el 23 de mayo de 2022, se recibieron nuevos escritos de
alegaciones de las tres entidades reiterando su disconformidad con las respuestas
del promotor, aportando nuevamente planos con propuesta de trazado alternativo y
señalando la posible futura impugnación por la referencia al Decreto 141/2009 en
unos trámites que deberían estar reservados a la Ley.
El promotor contestó a estas segundas alegaciones mediante los escritos
DTMA/TR/22-0423, DTMA/TR/22-0422 y DTMA/TR/22-0417, de fecha 31 de mayo
de 2022, reiterando los fundamentos señalados en su contestación inicial.
Quinto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a
las siguientes Administraciones, Organismos, empresas e interesados:
1) Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana: se recibe informe con fecha 17 de
marzo de 2022 en el que en conclusión se informa que el proyecto es conforme
con lo regulado en el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía
condicionado a que por los promotores se proceda a:
· Justificar en el anexo X "Análisis de la compatibilidad del proyecto con el
Planeamiento Insular, Territorial, Urbanístico y de los Espacios Naturales
Protegidos" incluido en el EIA el cumplimiento de las determinaciones del Plan
General del municipio de Santa Lucía especialmente de las determinaciones de los
artículos 159 y 160 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación en
lo que respecto especialmente al nuevo acceso a realizar.
· Una vez terminado el desmontaje, las zonas afectadas serán restauradas y
devueltas a su estado original o similar al de su entorno inmediato y no intervenido
en las condiciones establecidas en el EIA presentado y lo que por el órgano
ambiental se establezca tanto durante como después del desmontaje.
· El nuevo acceso se realice de manera que produzcan sobre el medio el
menor impacto posible, minimizando los efectos sobre el paisaje y procediendo a
su restauración posterior y deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en
el Plan General en los artículos 159 y 160 de las normas urbanísticas del mismo.
· Se ajustarán a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en el anexo V Estudio Patrimonial para la no afección a los bienes
patrimoniales existentes en el entorno de los apoyos AP_72 y AP_72_0 ya
referenciados.
cve: BOE-B-2025-995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13