Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-995)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Línea aérea - subterránea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana - Santa Águeda", expediente número AT11RR099.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1654

· Asimismo, por encontrarse dentro de las Zonas de Servidumbres
Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria deberá
contar con la autorización de AESA así como del Consejo Insular de Aguas; sin
perjuicio de cualquier otro informe y/o autorización sectorial que le sea de
aplicación por razón de la infraestructura, instalación y/o actividad.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0194, de fecha 5 de abril de 2022,
el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento de Santa
Lucía de Tirajana, trasladándose a dicho Organismo con fecha 5 de abril de 2022.
2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 11 de febrero de
2022 se recibe informe en el que se emite la conformidad con el planeamiento
urbanístico en vigor, PGOU'96.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0080, de fecha 15 de febrero de
2022, el promotor toma razón del informe favorable del Ayuntamiento.
3) Cabildo de Gran Canaria:
3.1) Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico:
Con fecha 17 de febrero de 2022 se recibe informe favorable condicionado a
las medidas generales y particulares propuestas por el promotor, así como a los
siguientes condicionantes propuestos:
"a. El inicio de los trabajos deberá ser comunicado con antelación y por escrito
al servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. También deberá
comunicarse con antelación y por escrito los trabajos que impliquen control
arqueológico directo por afectar a elementos arqueológicos.
b. Las tareas de balizamiento y señalización de los bienes deberán estar
supervisadas por el personal responsable de los trabajos arqueológicos, tanto su
instalación como su retirada una vez hayan finalizado todos los trabajos previstos.
c. Deberán tenerse especialmente en cuenta todas las medidas incluidas en
los epígrafes "Adaptaciones en ingeniería de detalle y fase de obra" y "Vigilancia
en la fase de obra" del citado documento de evaluación patrimonial.
d. Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier
incorporación de actuaciones, obras, acondicionamientos, accesos… que no estén
contemplados en la citada evaluación patrimonial deberán someterse a una nueva
valoración patrimonial que deberá ser remitida al servicio de patrimonio histórico
del Cabildo de Gran Canaria.
e. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019,
de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos
casuales."
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0095, de fecha 18 de febrero de
2022, el promotor toma razón del informe favorable y de los condicionantes
propuestos.
3.2) Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras:
Con fecha 14 de marzo de 2022 se notifica el Decreto 118/2022, de 7 de marzo
de 2022, y el informe sectorial, en los cuales se informa favorablemente sobre la

cve: BOE-B-2025-995
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Núm. 13