Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-995)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Línea aérea - subterránea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana - Santa Águeda", expediente número AT11RR099.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1652
2021) que pueda resultar incompatible con su proyecto de instalación fotovoltaica,
instalación que ya ha tenido en cuenta el trazado de la línea aérea-subterránea y
ha sido sometida a información pública y declarada de interés general.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0343, de fecha 9 de mayo de
2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, solicitando que se
pongan en contacto con la finalidad de corroborar la compatibilidad de ambas
instalaciones. Con fecha 10 de mayo de 2022 se le da traslado de la repuesta al
alegante, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.2) Tabaiba Solar, Sociedad Limitada: con fecha 27 de abril de 2022, solicita
que no se autorice ninguna modificación del trazado de la línea, ni de la ubicación
de los apoyos del proyecto sometido a información pública (visado SE1800755 de
fecha 24 de diciembre de 2021) que pueda resultar incompatible con su proyecto
de instalación fotovoltaica.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0360, de fecha 9 de mayo de
2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, solicitando que se
pongan en contacto con la finalidad de corroborar la compatibilidad de ambas
instalaciones. Con fecha 10 de mayo de 2022 se le da traslado de la repuesta al
alegante, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.3) Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Grupo Inmobiliario Tinojai,
Sociedad Limitada, Herederos de Alejandro del Castillo Bravo de Laguna y
Propiedades Mejoradas Sociedad Limitada: con fecha 28 de abril de 2022, se
recibe escrito de alegaciones de cada uno de los alegantes en el que indican los
terrenos que en diferentes circunstancias y porcentajes son de su propiedad, sin
perjuicio de las diferencias de superficies resultantes una vez ejecutadas las obras
del proyecto.
Las alegaciones señalan que es imprescindible que los actos administrativos
estén debidamente motivados, solicitando que cualquier afección o servidumbre
que pueda constituirse se extinga automáticamente si no se lleva a cabo el
proyecto, o en el caso de que dichas afecciones desaparezcan o no cumplan el fin
para el que se constituyeron.
Se solicita, en cualquier caso, la modificación del trazado de la línea y se
propone que sea soterrada en lugar de aérea, con el fin de minimizar afecciones, el
impacto visual y ambiental, así como los perjuicios económicos que pudieran
ocasionarse a esa parte.
Asimismo, se menciona la existencia de una servidumbre de paso en camino
existente, la cual afecta a la finca registral número 39, de propiedad compartida
entre los alegantes.
Se aporta escritura registral de la finca número 39, con titularidad compartida
entre Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Alejandro del Castillo Bravo
de Laguna y Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada El Grupo Inmobiliario
Tinojai, Sociedad Limitada hace constar que se debe corregir la titularidad a
nombre de doña Ana del Castillo Bravo de Laguna por la entidad mercantil Grupo
Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada.
Los alegantes solicitan que se valore el perjuicio patrimonial derivado de la
pérdida de valor que se produciría sobre las fincas como consecuencia de las
afecciones del proyecto. También se sugiere que, en lugar de constituir
cve: BOE-B-2025-995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1652
2021) que pueda resultar incompatible con su proyecto de instalación fotovoltaica,
instalación que ya ha tenido en cuenta el trazado de la línea aérea-subterránea y
ha sido sometida a información pública y declarada de interés general.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0343, de fecha 9 de mayo de
2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, solicitando que se
pongan en contacto con la finalidad de corroborar la compatibilidad de ambas
instalaciones. Con fecha 10 de mayo de 2022 se le da traslado de la repuesta al
alegante, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.2) Tabaiba Solar, Sociedad Limitada: con fecha 27 de abril de 2022, solicita
que no se autorice ninguna modificación del trazado de la línea, ni de la ubicación
de los apoyos del proyecto sometido a información pública (visado SE1800755 de
fecha 24 de diciembre de 2021) que pueda resultar incompatible con su proyecto
de instalación fotovoltaica.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0360, de fecha 9 de mayo de
2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, solicitando que se
pongan en contacto con la finalidad de corroborar la compatibilidad de ambas
instalaciones. Con fecha 10 de mayo de 2022 se le da traslado de la repuesta al
alegante, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.3) Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Grupo Inmobiliario Tinojai,
Sociedad Limitada, Herederos de Alejandro del Castillo Bravo de Laguna y
Propiedades Mejoradas Sociedad Limitada: con fecha 28 de abril de 2022, se
recibe escrito de alegaciones de cada uno de los alegantes en el que indican los
terrenos que en diferentes circunstancias y porcentajes son de su propiedad, sin
perjuicio de las diferencias de superficies resultantes una vez ejecutadas las obras
del proyecto.
Las alegaciones señalan que es imprescindible que los actos administrativos
estén debidamente motivados, solicitando que cualquier afección o servidumbre
que pueda constituirse se extinga automáticamente si no se lleva a cabo el
proyecto, o en el caso de que dichas afecciones desaparezcan o no cumplan el fin
para el que se constituyeron.
Se solicita, en cualquier caso, la modificación del trazado de la línea y se
propone que sea soterrada en lugar de aérea, con el fin de minimizar afecciones, el
impacto visual y ambiental, así como los perjuicios económicos que pudieran
ocasionarse a esa parte.
Asimismo, se menciona la existencia de una servidumbre de paso en camino
existente, la cual afecta a la finca registral número 39, de propiedad compartida
entre los alegantes.
Se aporta escritura registral de la finca número 39, con titularidad compartida
entre Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Alejandro del Castillo Bravo
de Laguna y Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada El Grupo Inmobiliario
Tinojai, Sociedad Limitada hace constar que se debe corregir la titularidad a
nombre de doña Ana del Castillo Bravo de Laguna por la entidad mercantil Grupo
Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada.
Los alegantes solicitan que se valore el perjuicio patrimonial derivado de la
pérdida de valor que se produciría sobre las fincas como consecuencia de las
afecciones del proyecto. También se sugiere que, en lugar de constituir
cve: BOE-B-2025-995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13