Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-991)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1627
a las mismas.
SEXTO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la
administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial
RESUELVE
PRIMERO.- Otorgar Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción para el "Proyecto de industria para la construcción
de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV, en el término municipal
de Puebla de Guzmán (Huelva)", a favor de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES,
SLU, con NIF B82846817, cuyas características principales son las mencionadas
en el Antecedente de Hecho Tercero.
SEGUNDO.- Estas Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción se
otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la
normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de
ejecución y el plazo previsto para su finalización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado,
modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han
descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio
de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general,
los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a
partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez
que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a
cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta
en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las
instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
cve: BOE-B-2025-991
Verificable en https://www.boe.es
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la
compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1627
a las mismas.
SEXTO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la
administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial
RESUELVE
PRIMERO.- Otorgar Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción para el "Proyecto de industria para la construcción
de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV, en el término municipal
de Puebla de Guzmán (Huelva)", a favor de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES,
SLU, con NIF B82846817, cuyas características principales son las mencionadas
en el Antecedente de Hecho Tercero.
SEGUNDO.- Estas Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción se
otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la
normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de
ejecución y el plazo previsto para su finalización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado,
modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han
descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio
de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general,
los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a
partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez
que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a
cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta
en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las
instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
cve: BOE-B-2025-991
Verificable en https://www.boe.es
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la
compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.