Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-991)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1628
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario
finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la
autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la
compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un
periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la
finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del
certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la
autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a
esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros
organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e
intereses de terceros.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de
UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso- administrativo.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN "PUEBLA DE GUZMÁN" 220/132 Kw
Parcela del proyecto
Referencia Catastral
Titular
Superficie parcela (m²)
Ocupación pleno dominio
subestación (m²)
Ocupación servidumbre de
acceso
(m²)
Ocupación temporal camino
acceso (m²)
Clase del terreno
1
21058A023000080000MT
CAMPO BALDÍO DE
PUEBLA DE GUZMÁN SL
1.688.920
24.811,22
7.452,74
3.766,37
Agrario
cve: BOE-B-2025-991
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del "Proyecto de industria
para la construcción de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV",
ubicada en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), cuya titularidad
corresponde a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU, con NIF
B82846817, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de
hecho tercero de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la
urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo
las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de
bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1628
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario
finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la
autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la
compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un
periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la
finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del
certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la
autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a
esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros
organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e
intereses de terceros.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de
UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso- administrativo.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN "PUEBLA DE GUZMÁN" 220/132 Kw
Parcela del proyecto
Referencia Catastral
Titular
Superficie parcela (m²)
Ocupación pleno dominio
subestación (m²)
Ocupación servidumbre de
acceso
(m²)
Ocupación temporal camino
acceso (m²)
Clase del terreno
1
21058A023000080000MT
CAMPO BALDÍO DE
PUEBLA DE GUZMÁN SL
1.688.920
24.811,22
7.452,74
3.766,37
Agrario
cve: BOE-B-2025-991
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del "Proyecto de industria
para la construcción de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV",
ubicada en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), cuya titularidad
corresponde a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU, con NIF
B82846817, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de
hecho tercero de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la
urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo
las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de
bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).