Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-991)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1626
denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los
órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por
Orden de 26 de enero de 2024 y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de
energía.
SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
TERCERO.- La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está
regulada, entre otras, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el
que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico establece que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas
de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
cve: BOE-B-2025-991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1626
denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los
órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por
Orden de 26 de enero de 2024 y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de
energía.
SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
TERCERO.- La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está
regulada, entre otras, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el
que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico establece que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas
de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
cve: BOE-B-2025-991
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Núm. 13