Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6289
público, sin perjuicio de la representación que corresponde a la presidencia del Consejo
Rector, según lo dispuesto en el artículo 12.a)
Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la persona titular de la Dirección
Científica contará con la colaboración de un director científico asociado.
Artículo 17.
La Gerencia.
La gerencia es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los
asuntos de la competencia del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. Tendrá a la
Dirección Científica del Consorcio como nivel jerárquico superior.
La persona titular de la Gerencia ejercerá, en los términos y dentro de los límites que
establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:
La Gerencia será nombrada y separada por el Consejo Rector, oída previamente la
Dirección Científica.
Artículo 18.
Comité Científico Asesor.
El Comité Científico Asesor es un órgano consultivo del Consorcio, cuyo objeto es
asesorar a la persona titular de la Dirección Científica sobre las actividades, programas y
planes científicos y tecnológicos de aquel, y proponerle actuaciones futuras que puedan
mejorar la calidad y alcance de los trabajos, así como en la contratación de personal del
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
a) Gestionar el Consorcio.
b) Ejercer las funciones de órgano de contratación por delegación de la Comisión
Ejecutiva y hacer el seguimiento de la ejecución de toda la contratación del Consorcio.
c) El seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el Consorcio.
d) En materia de recursos humanos, la selección, contratación y dirección del
personal del Consorcio, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la
Comisión Ejecutiva, y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de actuación
del Consorcio.
e) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo 21 de
estos estatutos.
f) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando y ejecutando
gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.
g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la
consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo
necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
h) Concertar, tramitar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento
del Consorcio, dentro de los límites que determine el Consejo Rector y, en especial,
firmar convenios, encargos e instrumentos de colaboración con entidades públicas y
privadas.
i) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Presupuesto
anual del Consorcio, el informe sobre las cuentas anuales y la propuesta de liquidación
del presupuesto vencido.
j) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan anual de
actuación.
k) Elaborar el borrador de la Memoria anual de actividades.
l) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
m) La jefatura del personal y de todos los servicios.
n) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de
obligaciones y la ordenación de pagos en los términos que se establezcan por acuerdo
expreso del Consejo Rector.
o) Desarrollar las políticas de comunicación y promoción del Consorcio.
p) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6289
público, sin perjuicio de la representación que corresponde a la presidencia del Consejo
Rector, según lo dispuesto en el artículo 12.a)
Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la persona titular de la Dirección
Científica contará con la colaboración de un director científico asociado.
Artículo 17.
La Gerencia.
La gerencia es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los
asuntos de la competencia del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. Tendrá a la
Dirección Científica del Consorcio como nivel jerárquico superior.
La persona titular de la Gerencia ejercerá, en los términos y dentro de los límites que
establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:
La Gerencia será nombrada y separada por el Consejo Rector, oída previamente la
Dirección Científica.
Artículo 18.
Comité Científico Asesor.
El Comité Científico Asesor es un órgano consultivo del Consorcio, cuyo objeto es
asesorar a la persona titular de la Dirección Científica sobre las actividades, programas y
planes científicos y tecnológicos de aquel, y proponerle actuaciones futuras que puedan
mejorar la calidad y alcance de los trabajos, así como en la contratación de personal del
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a) Gestionar el Consorcio.
b) Ejercer las funciones de órgano de contratación por delegación de la Comisión
Ejecutiva y hacer el seguimiento de la ejecución de toda la contratación del Consorcio.
c) El seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el Consorcio.
d) En materia de recursos humanos, la selección, contratación y dirección del
personal del Consorcio, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la
Comisión Ejecutiva, y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de actuación
del Consorcio.
e) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo 21 de
estos estatutos.
f) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando y ejecutando
gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.
g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la
consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo
necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
h) Concertar, tramitar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento
del Consorcio, dentro de los límites que determine el Consejo Rector y, en especial,
firmar convenios, encargos e instrumentos de colaboración con entidades públicas y
privadas.
i) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Presupuesto
anual del Consorcio, el informe sobre las cuentas anuales y la propuesta de liquidación
del presupuesto vencido.
j) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan anual de
actuación.
k) Elaborar el borrador de la Memoria anual de actividades.
l) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
m) La jefatura del personal y de todos los servicios.
n) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de
obligaciones y la ordenación de pagos en los términos que se establezcan por acuerdo
expreso del Consejo Rector.
o) Desarrollar las políticas de comunicación y promoción del Consorcio.
p) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.