Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6290

Consorcio, y en el desarrollo de planes de colaboración con otros centros, tanto
nacionales como internacionales.
Este Comité estará integrado por la Presidencia, que ostentará la persona titular de
la Dirección Científica, así como por diez personas de reconocido prestigio internacional
en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio.
Todos sus miembros serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la
persona titular de la Dirección Científica. Igualmente, a propuesta de la persona titular de
la Dirección Científica, la Comisión Ejecutiva determinará sus funciones y normas de
régimen interno.
Artículo 19. Servicios de asistencia jurídica de la Abogacía del Estado.
El Consorcio establecerá un convenio con la Abogacía del Estado, al amparo de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, con el fin de recabar asistencia jurídica para el desarrollo de las actividades
asociadas a su funcionamiento y consecución de fines y objetivos.
CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo 20. Recursos económicos y financiación.
1.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

2. Las aportaciones de las partes se extenderán a lo largo de un periodo de catorce
años (2024-2037), según lo dispuesto en el artículo 2 de estos Estatutos, transcurrido el
cual se ha establecido que el Consorcio podrá autofinanciarse, sin necesidad, por tanto,
de nuevas aportaciones de las partes.
3. Las aportaciones de las partes se destinarán de forma indiferenciada a la
financiación de la totalidad de la actividad del Consorcio, no obstante, las aportaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se dedicarán únicamente a
inversiones o gastos de capital, incluida la financiación de proyectos de I+D+I. Las
aportaciones se realizarán con carácter incondicionado.
4. Las transferencias de las diferentes partes que componen el Consorcio se
justificarán mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales
debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses
siguientes a la finalización del período correspondiente.
5. Para las eventuales aportaciones en posteriores ejercicios al año 2037, se estará
a lo que, en su caso, acuerden anualmente las partes consorciadas en virtud de la
propuesta formulada por el Consejo Rector, y siempre que las disponibilidades
presupuestarias de las mismas lo permitan.
Artículo 21.

Patrimonio.

El consorcio se rige por las normas patrimoniales de la Administración General del
Estado, según lo dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier entidad,
pública o privada, española o extranjera.
b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las partes.
c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos
de su patrimonio.
d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los límites y
condiciones que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público
Estatal.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.