Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6288

l) Evaluar previamente el nombramiento del director científico, del director científico
asociado y del gerente.
Artículo 15. Régimen de reuniones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y
en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su presidente, ya sea por
iniciativa propia o a instancia del director científico, o cuando lo solicite alguna de las
partes que forman el Consorcio.
Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria cuando concurran su
presidente y al menos un vocal representante de cada una de las partes que forman el
Consorcio.
Las sesiones de la Comisión Ejecutiva no tendrán carácter público y se celebrarán
utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre
que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejerce de igual forma al
acordado para el Consejo Rector en el artículo 11.4.
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple o por
unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias
fijadas en el artículo 14, apartados b), d), y g). Para los acuerdos relativos a las
competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la
unanimidad.
Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, la Comisión Ejecutiva
podrá utilizar un procedimiento de reunión no presencial idéntico al arbitrado para el
Consejo Rector. La iniciativa para la puesta en marcha de este proceso corresponderá al
presidente de la Comisión Ejecutiva.
La asistencia a las sesiones de la Comisión Ejecutiva no devengará derecho a la
percepción de indemnización alguna, a excepción, en su caso, del secretario y del vocal
asesor jurídico que percibirán las dietas de asistencia que fije el Consejo Rector, en los
términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, y ello, sin perjuicio de lo que pudiere pactarse en
el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía General del Estado.
Artículo 16. Competencias de la Dirección Científica.
a) La Dirección Científica es el órgano al que corresponde asegurar la correcta
orientación y gestión científica, así como la actividad de los diferentes laboratorios que
se creen en el Consorcio.
b) La persona titular de la Dirección Científica será la responsable de establecer
alianzas científicas con otros centros de investigación, promover trabajos científicos
conjuntos, participar en proyectos científicos en convocatorias públicas y privadas,
promover alianzas y marcos de colaboración con empresas y realizar actividades para
atraer financiación privada.
c) La Dirección Científica deberá orientar y dirigir la acción científica y técnica del
Consorcio en el marco de la investigación internacional, con el objeto de aprovechar las
sinergias del desarrollo global del conocimiento generado en torno a la actividad de la
neurociencia y su interacción el entorno empresarial.
d) La persona titular de la Dirección Científica coordinará toda el área científica y
las actividades de los diferentes laboratorios.
e) La persona titular de la Dirección Científica tendrá las funciones que les asigne el
Consejo Rector en el acuerdo de nombramiento y específicamente la de proponer la
estructura de los departamentos de investigación y áreas del Consorcio y sus jefaturas.
f) La persona titular de la Dirección Científica ejercerá la representación del
Consorcio en foros científicos internacionales, en reuniones con instituciones públicas,
presencia en medios de comunicación y, en general, cualquier actividad de carácter

cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 13