Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 13.
1.

Sec. III. Pág. 6287

Composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

Tres representantes de la Administración General del Estado: Uno será la persona
titular de la Secretaría General de Investigación, que también ejerce como vocal del
Consejo Rector, que además actuará como presidente de la Comisión y que, a su vez,
designará a los dos representantes restantes.
Dos representantes de la Comunidad de Madrid: uno de ellos, que actuará como
vicepresidente de la Comisión, será la persona titular de la Viceconsejería a la que se
atribuyan las competencias en materia de innovación tecnológica y que será vocal del
Consejo Rector, y el otro la persona titular de la Dirección General de Investigación e
Innovación Tecnológica u órganos que los sustituyan.
Un representante de la Universidad Autónoma de Madrid.
Los representantes de cada parte serán designados por la autoridad competente de
cada una de ellas.
Participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva, el director científico o el
director científico asociado y el Gerente del Consorcio, este último con voz y sin voto.
Actuará como secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo
Rector.
2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les será de aplicación lo establecido en
el artículo 9 de estos estatutos.
3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en
función de los temas a tratar.
Artículo 14.

Competencias de la Comisión Ejecutiva.

a) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de
presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto
vencido, así como la propuesta del Plan anual de actuaciones y proyectos.
c) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que
preste el Consorcio.
d) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca
el Consejo Rector.
e) Ejercer las funciones de órgano de contratación, sin perjuicio de la facultad de
delegarlas en el gerente o en el director científico o en el director científico asociado.
f) Presentar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades del Consorcio.
g) Recibir información sobre la actividad del Consorcio y analizar, estudiar y
preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo Rector.
h) Proponer a éste las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el
cumplimiento de sus fines.
i) Acordar, en su caso, la constitución de comisiones deliberantes y de estudio, de
carácter temporal, para informar sobre temas relevantes acerca de los que deban
adoptar acuerdos los órganos de gobierno y administración del Consorcio y elaborar el
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio.
j) Proponer al Consejo Rector la programación anual de su actividad y la relación
de puestos de trabajo y de sus formas de provisión, que serán aprobadas por el Consejo
Rector, sin que la misma pueda determinar incrementos retributivos superiores a los
establecidos en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.
k) Crear Comités de Asesoramiento en áreas de actividad del Consorcio cuando
otros órganos del Consorcio así lo soliciten y haya sido aprobado por el Consejo Rector.

cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Ejecutiva ejercerá, en los términos y dentro de los límites que
establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones: