Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6286
y) Todas aquellas competencias no atribuidas por estos estatutos a otro órgano del
Consorcio.
Artículo 11.
Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con
carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite formalmente
alguna de las entidades consorciadas. El secretario, por encargo explícito del presidente,
convocará las reuniones, con información previa del orden del día, con un periodo de
preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Podrán ser convocadas a las
reuniones del Consejo, a iniciativa del presidente o a requerimiento de alguno de los
vocales, en calidad de expertos, cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime
adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
2. Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria, para lo cual
deberán estar presentes el presidente o el vicepresidente, y al menos un vocal
representante de cada una de las partes que forman el Consorcio.
3. Las sesiones del Consejo Rector no tendrán carácter público y se podrán
celebrar utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre
que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
4. Cada una de las partes que forman el Consorcio dispone de un voto único
indivisible, ejercido por el representante de mayor rango presente en la reunión o, en
caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución
designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada Institución será el
siguiente:
– La AGE, un 60 por ciento.
– La Comunidad de Madrid, un 39 por ciento.
– La Universidad Autónoma de Madrid, un 1 por ciento.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple o por
unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias del
Consejo fijadas en el artículo 10, apartados b), c), d), f), g), h) y l). Para los acuerdos
relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo,
se requerirá la unanimidad.
6. Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, el Consejo Rector
podrá arbitrar un procedimiento de reunión no presencial, debiendo tomarse en este
supuesto los acuerdos por unanimidad y en su caso ser ratificados en la siguiente
reunión del Consejo. La iniciativa para puesta en marcha de este proceso corresponderá
a la Presidencia del Consejo.
Artículo 12. Competencias del presidente del Consejo Rector.
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así
como dirigir sus deliberaciones.
c) Vigilar el cumplimento y desarrollo de los acuerdos del Consejo Rector y aquellas
otras atribuciones que le delegue expresamente éste mediante acuerdos específicos.
En ausencia del presidente, ejercerá estas funciones el vicepresidente.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
El presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6286
y) Todas aquellas competencias no atribuidas por estos estatutos a otro órgano del
Consorcio.
Artículo 11.
Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con
carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite formalmente
alguna de las entidades consorciadas. El secretario, por encargo explícito del presidente,
convocará las reuniones, con información previa del orden del día, con un periodo de
preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Podrán ser convocadas a las
reuniones del Consejo, a iniciativa del presidente o a requerimiento de alguno de los
vocales, en calidad de expertos, cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime
adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
2. Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria, para lo cual
deberán estar presentes el presidente o el vicepresidente, y al menos un vocal
representante de cada una de las partes que forman el Consorcio.
3. Las sesiones del Consejo Rector no tendrán carácter público y se podrán
celebrar utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre
que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
4. Cada una de las partes que forman el Consorcio dispone de un voto único
indivisible, ejercido por el representante de mayor rango presente en la reunión o, en
caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución
designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada Institución será el
siguiente:
– La AGE, un 60 por ciento.
– La Comunidad de Madrid, un 39 por ciento.
– La Universidad Autónoma de Madrid, un 1 por ciento.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple o por
unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias del
Consejo fijadas en el artículo 10, apartados b), c), d), f), g), h) y l). Para los acuerdos
relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo,
se requerirá la unanimidad.
6. Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, el Consejo Rector
podrá arbitrar un procedimiento de reunión no presencial, debiendo tomarse en este
supuesto los acuerdos por unanimidad y en su caso ser ratificados en la siguiente
reunión del Consejo. La iniciativa para puesta en marcha de este proceso corresponderá
a la Presidencia del Consejo.
Artículo 12. Competencias del presidente del Consejo Rector.
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así
como dirigir sus deliberaciones.
c) Vigilar el cumplimento y desarrollo de los acuerdos del Consejo Rector y aquellas
otras atribuciones que le delegue expresamente éste mediante acuerdos específicos.
En ausencia del presidente, ejercerá estas funciones el vicepresidente.
cve: BOE-A-2025-638
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El presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: