Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6285

g) Crear el Comité Científico asesor, que será de carácter consultivo y definirá la
estrategia científica del consorcio. Estará formado por diez expertos mundiales en
neurotecnología y coordinados por un portavoz, con la función de asesorar de una
manera activa en la supervisión del plan científico, entre otros cometidos.
h) Aprobar, a propuesta del director científico y previo informe de la Comisión
Ejecutiva, la plantilla máxima de personal del Consorcio, el calendario de su contratación,
el marco salarial y la forma de provisión de los puestos, dentro de los límites establecidos
para los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
i) Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en
las que pudiera incurrir el Consorcio, sujeto a las autorizaciones y dentro de los límites
que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.
j) Proponer la modificación de los presentes estatutos.
k) Fijar los límites económicos a partir de los cuales el órgano de contratación
necesitará autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y realizar la
autorización correspondiente.
l) Proponer a las entidades consorciadas la admisión de nuevos miembros, que
deberán tener la condición de administraciones públicas, organismos públicos, o
entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.
m) Aprobar la Memoria anual de actividades del Consorcio.
n) Cambiar el domicilio del Consorcio, pero siempre dentro del ámbito geográfico
de la Comunidad de Madrid.
o) Aprobar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y
de la Comisión Ejecutiva.
p) Aprobar la programación plurianual de la actividad del Consorcio.
q) Aprobar las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su
correspondiente financiación.
r) Aprobar las bases reguladoras y autorizar y aprobar la concesión de todo tipo de
ayudas y subvenciones, en el cumplimiento de los fines propios del Consorcio, así como
elaborar el plan estratégico de subvenciones, que se integrará en el Plan Estratégico del
Ministerio de adscripción.
s) En caso de que alguna de las partes incumpliera manifiestamente sus
obligaciones para con el Consorcio, el Consejo Rector podrá acordar de forma unánime
por el resto de sus miembros la suspensión temporal del derecho de voto de dicha parte,
manifestado a través de su participación en la adopción de acuerdos en los órganos de
gobierno y administración del Consorcio. En la aprobación del acuerdo correspondiente
no participarán los representantes de dicha parte.
Se entiende que se han incumplido manifiestamente las obligaciones con el Consorcio
cuando no cumplan con sus obligaciones y compromisos previstos en el convenio de
constitución del consorcio o si transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio
presupuestario no se hubiese desembolsado en su totalidad la aportación comprometida
para dicho ejercicio presupuestario, siempre que ese incumplimiento sea injustificado,
salvo que el Consejo Rector autorice por unanimidad un aplazamiento del pago.
La suspensión temporal podrá alzarse si el Consejo de forma unánime acuerda que
ha cesado la causa que la originó.
t) La designación y cese del vocal asesor, a propuesta del presidente, si no
estuviera determinado en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía del
Estado a que se refiere el artículo 19.
u) Aprobar, a propuesta del director científico, la estructura de los departamentos
de investigación y áreas del Consorcio y sus jefaturas.
v) Aprobar, a propuesta del director científico, la estructura departamental y las
áreas de actividad dentro del Consorcio.
w) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la creación de Comités de
Asesoramiento.
x) El Consejo Rector aprobará la disolución y la liquidación del consorcio.

cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 13