Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6284

– Universidad Autónoma de Madrid: 1 vocalía.
La persona titular del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, o la persona
designada por esta u órgano que lo sustituya.
También podrán incorporarse al Consejo Rector, por acuerdo unánime del mismo, de
forma permanente, representantes de entidades u organismos que tengan especial
relación con el Consorcio, con voz, pero sin voto.
A petición de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia, la Vicepresidencia o
de alguna de las vocalías del Consejo Rector, para asesorar a éste en asuntos de
especial relevancia, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Entidades Públicas, podrá asistir a las reuniones del
consejo un vocal asesor o asesora jurídica, designado según establezca el convenio de
asistencia jurídica suscrito con la Abogacía del Estado a que se refiere el artículo 19, con
voz, pero sin voto.
En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo, la persona que ocupe la
vacante tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo
para el que fue nombrada la persona sustituida.
Los miembros del Consejo Rector, al haber sido nombrados por razón de su cargo
cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron
nombrados.
Los miembros designados en razón de su cargo únicamente podrán ser sustituidos
en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea
nombrado expresamente para dicho cargo.
Los miembros del Consejo Rector ejercerán sus funciones gratuitamente sin perjuicio
del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les
ocasione en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos por las personas
designadas por el miembro ausente. La Presidencia será sustituida por la
Vicepresidencia.
Artículo 10. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector, tendrá las siguientes atribuciones, en los términos y dentro de los
límites que establezca la normativa aplicable, que se relacionan a título enunciativo y no
limitativo:
a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento
del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de
sus fines.
b) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto
anual del Consorcio, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuestos
Generales del Estado; las cuentas anuales; y la liquidación del presupuesto vencido.
c) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones
presupuestarias.
d) Aprobar la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio.
f) Nombrar y separar al director o directora científica, al director o directora
científica asociada y a la gerencia, oída la Comisión Ejecutiva y fijar las retribuciones que
éstos hayan de percibir en el ejercicio de sus cargos, de conformidad y con los límites
establecidos en la normativa aplicable al Sector Público Estatal y, en particular, con el
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

cve: BOE-A-2025-638
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Núm. 13