Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6275
Decimotercera. Obligaciones relativas al empleo y, en su caso, a la contribución a la
soberanía digital y autonomía estratégica.
Si las actuaciones que se ejecuten en virtud de los consorcios se instrumentan a
través de subvenciones, siempre que resulte procedente, en la elaboración de las bases
de ayuda se deberá tener en cuenta la siguiente redacción:
«Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.»
Decimocuarta.
Participación de las partes firmantes.
El Consorcio se constituye de forma definitiva con una distribución de porcentajes de
propiedad del mismo del 60 % a favor del Estado y del 40 % a favor conjuntamente de la
Comunidad de Madrid (39 %) y de la Universidad Autónoma de Madrid (1 %), de acuerdo
al siguiente cuadro:
Entidad
Participación
Administración General del Estado.
60 %
Comunidad de Madrid.
39 %
Universidad Autónoma de Madrid.
1%
Decimoquinta. Régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
El régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la
investigación, el desarrollo y la innovación se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Con respecto a la titularidad de las patentes y otros derechos de propiedad industrial
e intelectual que se generen en el Consorcio, el porcentaje de participación del Estado,
de la Comunidad Madrid y la Universidad Autónoma, será el establecido en la cláusula
decimocuarta.
El porcentaje de participación del Consorcio en las entidades derivadas que se creen
en la incubadora del Consorcio será en un porcentaje no inferior al 10 %.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el
presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de
protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Protección de datos.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6275
Decimotercera. Obligaciones relativas al empleo y, en su caso, a la contribución a la
soberanía digital y autonomía estratégica.
Si las actuaciones que se ejecuten en virtud de los consorcios se instrumentan a
través de subvenciones, siempre que resulte procedente, en la elaboración de las bases
de ayuda se deberá tener en cuenta la siguiente redacción:
«Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.»
Decimocuarta.
Participación de las partes firmantes.
El Consorcio se constituye de forma definitiva con una distribución de porcentajes de
propiedad del mismo del 60 % a favor del Estado y del 40 % a favor conjuntamente de la
Comunidad de Madrid (39 %) y de la Universidad Autónoma de Madrid (1 %), de acuerdo
al siguiente cuadro:
Entidad
Participación
Administración General del Estado.
60 %
Comunidad de Madrid.
39 %
Universidad Autónoma de Madrid.
1%
Decimoquinta. Régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
El régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la
investigación, el desarrollo y la innovación se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Con respecto a la titularidad de las patentes y otros derechos de propiedad industrial
e intelectual que se generen en el Consorcio, el porcentaje de participación del Estado,
de la Comunidad Madrid y la Universidad Autónoma, será el establecido en la cláusula
decimocuarta.
El porcentaje de participación del Consorcio en las entidades derivadas que se creen
en la incubadora del Consorcio será en un porcentaje no inferior al 10 %.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el
presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de
protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Protección de datos.