Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6276

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Decimoséptima. Vigencia y modificación del convenio e incorporación de nuevos
miembros al consorcio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del
Consorcio como agente de ejecución de la Administración General del Estado, del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los
artículos 3.4 y 46 de dicha Ley 14/2011, el convenio tendrá un plazo de vigencia
vinculado a la duración del Consorcio. El presente convenio podrá ser modificado por
acuerdo expreso y unánime de todas las partes y siguiendo los procedimientos que exija
la normativa vigente.
La incorporación de nuevos miembros se llevará a cabo según lo establecido en los
estatutos del Consorcio y requerirá la modificación del presente convenio, en los
términos del párrafo anterior.
Decimoctava.

Resolución del convenio y derecho de separación.

1. El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto
son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:

2. Producida la resolución del convenio, se procederá de acuerdo con lo previsto en
los estatutos del Consorcio para la liquidación. En caso de resolución del convenio por
cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, el Consejo Rector fijará el plazo para la
finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo
que será improrrogable.
3. En aplicación del artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de
las partes podrá separarse del Consorcio antes de su finalización según el procedimiento
establecido en los estatutos del Consorcio.

cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es

a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en alguna de sus
cláusulas.
c) Denuncia expresa del convenio por una de las partes, con un preaviso mínimo
de seis meses.
d) La disolución y liquidación del Consorcio creado, cualquiera que fuese la causa.
El abandono de cualquiera de las partes no dará derecho a indemnizaciones.
e) El cumplimiento de los fines para los que ha sido constituido el Consorcio,
siempre que así se declare expresamente por acuerdo unánime de todas las partes.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualesquiera otras previstas en las leyes.