Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 6274
Identificación de beneficiarios.
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la
concesión de subvenciones, las bases reguladoras, deberán contemplar la obligación de
suministro de la información de identificación del perceptor final de las ayudas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de
licitaciones, los procedimientos de licitación deberán contemplar la obligación de
suministro de información de identificación de los contratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP 1030/2021).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la
Orden HFP 1030/2021).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
El Consorcio deberá velar por el cumplimiento por parte de los perceptores finales
(beneficiarios de ayudas, contratistas y subcontratistas) de las obligaciones derivadas de
los principios transversales de obligatoria consideración para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros, el principio de Do No Significant
Harm-(DNSH) recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
obligaciones de etiquetado climático y digital, evitar conflictos de intereses, fraude y
corrupción, no concurrencia de doble financiación y obligaciones de comunicación.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Obligaciones de los perceptores finales de las actuaciones realizadas por
el Consorcio.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 6274
Identificación de beneficiarios.
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la
concesión de subvenciones, las bases reguladoras, deberán contemplar la obligación de
suministro de la información de identificación del perceptor final de las ayudas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de
licitaciones, los procedimientos de licitación deberán contemplar la obligación de
suministro de información de identificación de los contratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP 1030/2021).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la
Orden HFP 1030/2021).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
El Consorcio deberá velar por el cumplimiento por parte de los perceptores finales
(beneficiarios de ayudas, contratistas y subcontratistas) de las obligaciones derivadas de
los principios transversales de obligatoria consideración para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros, el principio de Do No Significant
Harm-(DNSH) recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
obligaciones de etiquetado climático y digital, evitar conflictos de intereses, fraude y
corrupción, no concurrencia de doble financiación y obligaciones de comunicación.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Obligaciones de los perceptores finales de las actuaciones realizadas por
el Consorcio.