Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6273
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
13) Que la Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, puedan acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
14) Que las actuaciones que ejecute el consorcio financiadas a través del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplan con el calendario de contribución a
los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como
con lo requerido en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en las que se establece el mecanismo de verificación de
cada hito y objetivo.
Número
Medida
Hito/Objetivo
Nombre
251
C16.R1
Hito.
Apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial.
253
C16.R1
Hito.
Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial.
Los mecanismos de verificación del Acuerdo Operativo aplicables, de conformidad
con lo dispuesto en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas
por el Gobierno de España y la Comisión Europea «Decisión de la Comisión por la que
se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud al
Reglamento (UE) 2021/241», son los siguientes:
– Componente 16, Reforma 1, hito 253:
● 253.1. Presentación de un informe de progreso sobre la selección de proyectos y
su finalización en T4 de 2024.
● 253. Finalización de proyectos I+D del instituto multidisciplinar de IA en T1 2026.
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la
concesión de subvenciones, las bases reguladoras deben reflejar expresamente si la
subvención constituye o no una ayuda de estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del TFUE.
En el caso de que constituya ayuda de Estado, las bases reguladoras deben
identificar con precisión cual es el régimen al que está sujeta, identificando la normativa
comunitaria aplicable, y en el expediente debe justificarse en qué medida la regulación
de las bases asegura el cumplimiento de los requisitos exigidos para evitar que sea una
ayuda ilegal. Aquellas ayudas que no se hayan notificado aún a la Comisión deberán
comunicarse antes de aprobar las correspondientes bases reguladoras; además, las
bases reguladoras incluirán en su contenido una salvaguarda advirtiendo de esta
circunstancia, y exonerando a la Administración de realizar ningún pago en tanto dicha
medida no sea autorizada expresa o tácitamente por la Comisión Europea.
En el caso de ayudas de minimis deberá informarse expresamente de esta condición
en las bases reguladoras, que deberán contener también referencia expresa a la
obligación de que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe del
equivalente de subvención bruta. Entre las obligaciones del beneficiario deberá incluirse
la de declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
En el caso de que en las bases se considere que no es una ayuda de Estado, en las
propias bases o en el expediente que acompaña a las mismas, debe quedar evidenciado
cuál de los elementos anteriores justifican la ausencia de ayuda de Estado.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6273
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
13) Que la Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, puedan acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
14) Que las actuaciones que ejecute el consorcio financiadas a través del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplan con el calendario de contribución a
los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como
con lo requerido en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en las que se establece el mecanismo de verificación de
cada hito y objetivo.
Número
Medida
Hito/Objetivo
Nombre
251
C16.R1
Hito.
Apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial.
253
C16.R1
Hito.
Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial.
Los mecanismos de verificación del Acuerdo Operativo aplicables, de conformidad
con lo dispuesto en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas
por el Gobierno de España y la Comisión Europea «Decisión de la Comisión por la que
se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud al
Reglamento (UE) 2021/241», son los siguientes:
– Componente 16, Reforma 1, hito 253:
● 253.1. Presentación de un informe de progreso sobre la selección de proyectos y
su finalización en T4 de 2024.
● 253. Finalización de proyectos I+D del instituto multidisciplinar de IA en T1 2026.
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la
concesión de subvenciones, las bases reguladoras deben reflejar expresamente si la
subvención constituye o no una ayuda de estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del TFUE.
En el caso de que constituya ayuda de Estado, las bases reguladoras deben
identificar con precisión cual es el régimen al que está sujeta, identificando la normativa
comunitaria aplicable, y en el expediente debe justificarse en qué medida la regulación
de las bases asegura el cumplimiento de los requisitos exigidos para evitar que sea una
ayuda ilegal. Aquellas ayudas que no se hayan notificado aún a la Comisión deberán
comunicarse antes de aprobar las correspondientes bases reguladoras; además, las
bases reguladoras incluirán en su contenido una salvaguarda advirtiendo de esta
circunstancia, y exonerando a la Administración de realizar ningún pago en tanto dicha
medida no sea autorizada expresa o tácitamente por la Comisión Europea.
En el caso de ayudas de minimis deberá informarse expresamente de esta condición
en las bases reguladoras, que deberán contener también referencia expresa a la
obligación de que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe del
equivalente de subvención bruta. Entre las obligaciones del beneficiario deberá incluirse
la de declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
En el caso de que en las bases se considere que no es una ayuda de Estado, en las
propias bases o en el expediente que acompaña a las mismas, debe quedar evidenciado
cuál de los elementos anteriores justifican la ausencia de ayuda de Estado.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.