Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6272

(contratación amañada, licitaciones colusorias, conflicto de intereses, la manipulación de
las ofertas presentadas y fraccionamiento del gasto u otras).
Los intervinientes en la ejecución los fondos del MRR instrumentados por el
consorcio deberán cumplimentar obligatoriamente una Declaración de Ausencia de
Conflicto de Interés (DACI). Cuando las entidades del sector público partes del
consorcio, para ejecutar su contenido, recurran a instrumentos jurídicos como contratos,
subvenciones, encargos a medios propios o cualquier otro instrumento jurídico de
ejecución presupuestaria, garantizarán que las DACI sean cumplimentadas por los
órganos competentes para conceder las subvenciones o celebrar contratos, así como
por todos aquellos que participen en la redacción de los documentos, en la evaluación de
las propuestas y solicitudes, o en la gestión económica de los expedientes.
En el caso de identificar hechos que pudieren ser constitutivos de fraude o
irregularidad se procederá conforme a lo establecido en el artículo 6.6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8) Las actuaciones que ejecute el consorcio respetarán el principio de «no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) en
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento
(UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
de este principio, así como con lo requerido en el documento del Componente 16,
aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y posteriormente aprobado
por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13 de julio de 2021, y especialmente
en el Anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 6 del documento del
Componente del Plan.
9) En cumplimiento del artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, asegurarán que se
mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida
concreta en que se enmarca la actuación del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del
Reglamento del MRR.
10) Será obligatoria la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto
de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos.
11) Que el Consorcio llevará un adecuado control del uso de los fondos que recibe,
debiendo justificar las actuaciones financiables con el presupuesto comprometido en
este convenio, con un control separado para los fondos provenientes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este control deberá traducirse en las
correspondientes cuentas justificativas e informes de auditor que deberá presentar, para
su conformidad, a las partes que firman el convenio, de la forma que aprueben sus
órganos de gobierno.
12) Que las actuaciones estarán sometidas a las actuaciones de control de las
instituciones comunitarias de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Asimismo el órgano
concedente, así como los órganos de control competentes incluidos los recogidos en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de
julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el
perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier
otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se
compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir

cve: BOE-A-2025-638
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Núm. 13