Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6271

3) Que cumplirán con las obligaciones de comunicación. Cuando se haga mención
a las actuaciones objeto del presente convenio, se informará al público de la
participación de la Unión Europea y de su financiación a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia según el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Que el Consorcio coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización
donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las
referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c).
Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas
informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas
por el fondo MRR incluyan:
a. El emblema de la Unión Europea.
b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU».
c. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4) Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables, así como permitan y faciliten que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. En
concreto, será exigible tanto a las partes, como a los beneficiarios finales, los contratistas
y los subcontratistas el cumplimiento de las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5) Que el Consorcio se obligue a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar. El plazo de conservación de documentos será el establecido
legalmente para cada supuesto.
6) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
7) Que van a aplicar refuerzos en los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y que se cumplirá con la
prevención de doble financiación.
El consorcio deberá disponer de un plan de medidas antifraude conforme al
artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le
permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se utilizan de conformidad con las normas aplicables, en particular, en
lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses.
La creación del consorcio conllevará, para todas las partes consorciadas, el
compromiso de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio
ámbito de gestión, velando por el cumplimiento de la normativa en vigor, en especial, en
materia de subvenciones y contratación pública. Asimismo, las partes se comprometerán
a adoptar cuantas medidas resulten necesarias para evitar la doble financiación, las
falsificaciones de documentos, así como la obligación de proporcionar información para
la detección de alertas en relación con prácticas fraudulentas que se detecten

cve: BOE-A-2025-638
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Núm. 13