Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6270

5. Las aportaciones dinerarias que corresponden al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y a la Comunidad de Madrid podrán no realizarse en el caso
de que el consorcio acredite que dispone de financiación suficiente para hacer frente a
sus necesidades. Esta circunstancia deberá acreditarse, en su caso, para cada ejercicio
presupuestario.
6. Las transferencias de las diferentes partes que componen el Consorcio se
justificarán mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales
debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses
siguientes a la finalización del período correspondiente.
7. Con carácter trienal, se realizará una revisión de las aportaciones realizadas por
cada una de las entidades participantes, pudiendo reprogramarse el plan de
aportaciones.
Séptima.

Cesión de uso de bienes al Consorcio.

Las partes podrán ceder al Consorcio el derecho de uso de bienes. Mientras dure la
cesión de uso, cualquier modificación, ampliación o puesta al día de los bienes cedidos
correrán a cargo del Consorcio, y sólo se podrán efectuar con la autorización expresa de
la institución propietaria del bien.
La cesión deberá adecuarse a la normativa de carácter patrimonial vigente en
relación con cada una de las partes, siendo de aplicación para la Comunidad de Madrid
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
En el momento de la resolución del convenio, y en consecuencia de la disolución del
Consorcio, los bienes deberán ser devueltos a su propietario o, si así lo acuerda éste,
ser cedidos en uso a otra entidad que considere adecuada.
En el supuesto de que durante la vigencia de este convenio alguno de los bienes
cedidos no resultase de utilidad para los fines del Consorcio, a propuesta de su director
científico y previo acuerdo del Consejo Rector, se reintegrará su posesión.
Octava.

Seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas
al seguimiento de este convenio, que serán:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver los problemas y controversias que, en su caso, se susciten en el
desarrollo e interpretación del presente convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la
ejecución del presente convenio, así como su mejora.
Novena.

Cláusula relativa a los fondos europeos.

1) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
2) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta que parte de la financiación del consorcio procede del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, las partes deberán cumplir las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (MRR).
Las partes acuerdan: