Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6231
c. Licencias para la prestación del servicio en una estación marítima otorgada en
concesión o autorización cuando exista un contrato con el titular de la concesión o
autorización y licencias de autoprestación.
1. En el caso de las licencias de autoprestación y de las licencias para la prestación
del servicio en estaciones marítimas otorgadas en concesión o autorización, incluyendo
las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a uso particular,
mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán
únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la
estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así
como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán
concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia,
en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener
disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de
cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del
puerto, serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al
pasaje.
2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la Autoridad Portuaria en las
actividades propias del servicio.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
4. En el plazo de 18 meses a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener
implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance
comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en
la licencia.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6231
c. Licencias para la prestación del servicio en una estación marítima otorgada en
concesión o autorización cuando exista un contrato con el titular de la concesión o
autorización y licencias de autoprestación.
1. En el caso de las licencias de autoprestación y de las licencias para la prestación
del servicio en estaciones marítimas otorgadas en concesión o autorización, incluyendo
las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a uso particular,
mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán
únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la
estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así
como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán
concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia,
en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener
disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de
cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del
puerto, serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al
pasaje.
2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la Autoridad Portuaria en las
actividades propias del servicio.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
4. En el plazo de 18 meses a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener
implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance
comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en
la licencia.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13