Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6232

5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55». La
empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las
normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse
en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
son las siguientes:
a.

Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.

Continuidad y regularidad del servicio.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
d.

Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto de Alicante en la que debe desarrollarse la prestación.
2. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro organizados por la
Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de
lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

1. En el caso de que el número de prestadores esté limitado o sea insuficiente para
garantizar la competencia y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá acordar la vigencia de las
tarifas máximas establecidas en el presente PPP.
2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución,
aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la
aplicación de las tarifas máximas.

cve: BOE-A-2025-636
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e.