Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6230

2. La prestación del servicio exige la ejecución de una parte de las funciones por
personal dependiente del titular de la terminal de pasajeros (medios humanos señalados
con una «C» en la columna 4.ª de las tablas). Las condiciones para la puesta a
disposición de estos medios se determinan en la Prescripción 24.ª sobre Tasas y Tarifas
a abonar por los licenciatarios.
3. El tiempo de prestación del personal por operativa de crucero es de 8 horas
(auxiliares, vigilantes, personal de limpieza, mantenimiento y operador de finger). El
responsable de explotación y los coordinadores del servicio deberán garantizar la
cobertura del servicio de manera ininterrumpida.
4. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los
diferentes servicios, al menos un porcentaje del 20 % deberán estar debidamente
cualificados para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cintas,
escala, etc.).
5. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, éste personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad
según la normativa aplicable.
6. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona,
debiendo ser aprobado expresamente por la Autoridad Portuaria de Alicante.
7. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente
y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los
medios mecánicos.
8. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
9. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
10. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 19.ª
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

cve: BOE-A-2025-636
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Núm. 13