Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Actividades económicas. (BOE-A-2025-587)
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5777
prioritaria de información los datos contenidos en los registros administrativos,
entendiendo por tales los recogidos en archivos o directorios del sector público». En esta
misma línea, el artículo 34.4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, recoge la potestad del
Instituto Nacional de Estadística para «participar en las actividades de estandarización
relativas a registros administrativos que sean de utilidad para el desarrollo, la elaboración
y la difusión de estadísticas para fines estatales».
En este sentido, esta norma también regula el uso de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas en los registros administrativos del sector público estatal sin
perjuicio del uso específico de otros sistemas de clasificación y codificación de la
actividad económica en la gestión de tales registros.
La codificación de la actividad económica de los diversos agentes económicos
mediante el uso de la CNAE-2009 ya se encuentra vigente en múltiples registros
administrativos de la Administración General del Estado y, en particular, de la Tesorería
General de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus funciones. La obligación de
comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 regulada en esta norma tan
solo supone una actualización de los códigos identificativos de las diferentes actividades
económicas de acuerdo con la nueva estructura incluida en el anexo (CNAE-2025). Por
ello, esta regulación no implica una ampliación de las obligaciones existentes al respecto
en el uso de la CNAE-2009. Además, dado que estos datos administrativos nutren
estadísticas oficiales bajo reglamentos europeos, las fechas de aplicación establecidas
aseguran el cumplimiento de los calendarios de elaboración, transmisión y difusión de
las estadísticas europeas.
La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del
Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas, en
general. Para ello es preciso que productores de estadísticas oficiales y órganos
administrativos adapten sus sistemas de información antes de implantar la nueva
clasificación. De ahí que sea conveniente un período entre la aprobación de este real
decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas y en los
registros administrativos.
En todo caso, este real decreto no incluye cláusulas derogatorias, en particular, en
referencia con la CNAE-2009, pues la validez de esta para datos ya recogidos se
mantiene para diversos aspectos de las estadísticas oficiales (por ejemplo, el
establecimiento de las equivalencias empíricas entre ambas versiones de la clasificación
en cada unidad estadística cuya información ya está recogida o los ejercicios de
reconstrucción de series temporales mediante técnicas de backcasting). Para fines
estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación
durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones
normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en
cada caso (cf., p. ej., la disposición adicional única aquí incluida).
III
Según lo expuesto, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se justifica el cumplimiento de los principios de buena
regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
La aprobación de la CNAE-2025 mediante real decreto está justificada por evidentes
razones de interés general motivadas en la actualización de la información económica
generada y recabada para la elaboración de estadísticas oficiales. La norma contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades que deben cubrirse, procurando
la estructura revisada de la clasificación en coherencia con las clasificaciones similares
internacionales, estableciendo un marco temporal de aplicación concordante con las
estadísticas europeas y regulando su inclusión en los registros administrativos en aras
de la interoperabilidad, estandarización y modernización de las fuentes de información
cve: BOE-A-2025-587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5777
prioritaria de información los datos contenidos en los registros administrativos,
entendiendo por tales los recogidos en archivos o directorios del sector público». En esta
misma línea, el artículo 34.4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, recoge la potestad del
Instituto Nacional de Estadística para «participar en las actividades de estandarización
relativas a registros administrativos que sean de utilidad para el desarrollo, la elaboración
y la difusión de estadísticas para fines estatales».
En este sentido, esta norma también regula el uso de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas en los registros administrativos del sector público estatal sin
perjuicio del uso específico de otros sistemas de clasificación y codificación de la
actividad económica en la gestión de tales registros.
La codificación de la actividad económica de los diversos agentes económicos
mediante el uso de la CNAE-2009 ya se encuentra vigente en múltiples registros
administrativos de la Administración General del Estado y, en particular, de la Tesorería
General de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus funciones. La obligación de
comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 regulada en esta norma tan
solo supone una actualización de los códigos identificativos de las diferentes actividades
económicas de acuerdo con la nueva estructura incluida en el anexo (CNAE-2025). Por
ello, esta regulación no implica una ampliación de las obligaciones existentes al respecto
en el uso de la CNAE-2009. Además, dado que estos datos administrativos nutren
estadísticas oficiales bajo reglamentos europeos, las fechas de aplicación establecidas
aseguran el cumplimiento de los calendarios de elaboración, transmisión y difusión de
las estadísticas europeas.
La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del
Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas, en
general. Para ello es preciso que productores de estadísticas oficiales y órganos
administrativos adapten sus sistemas de información antes de implantar la nueva
clasificación. De ahí que sea conveniente un período entre la aprobación de este real
decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas y en los
registros administrativos.
En todo caso, este real decreto no incluye cláusulas derogatorias, en particular, en
referencia con la CNAE-2009, pues la validez de esta para datos ya recogidos se
mantiene para diversos aspectos de las estadísticas oficiales (por ejemplo, el
establecimiento de las equivalencias empíricas entre ambas versiones de la clasificación
en cada unidad estadística cuya información ya está recogida o los ejercicios de
reconstrucción de series temporales mediante técnicas de backcasting). Para fines
estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación
durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones
normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en
cada caso (cf., p. ej., la disposición adicional única aquí incluida).
III
Según lo expuesto, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se justifica el cumplimiento de los principios de buena
regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
La aprobación de la CNAE-2025 mediante real decreto está justificada por evidentes
razones de interés general motivadas en la actualización de la información económica
generada y recabada para la elaboración de estadísticas oficiales. La norma contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades que deben cubrirse, procurando
la estructura revisada de la clasificación en coherencia con las clasificaciones similares
internacionales, estableciendo un marco temporal de aplicación concordante con las
estadísticas europeas y regulando su inclusión en los registros administrativos en aras
de la interoperabilidad, estandarización y modernización de las fuentes de información
cve: BOE-A-2025-587
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Núm. 13