Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Actividades económicas. (BOE-A-2025-587)
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5778
de las estadísticas oficiales. A tenor del contexto europeo y nacional descrito con
anterioridad, esta norma no solo es perfectamente coherente con el ordenamiento
jurídico europeo y nacional, sino que en esencia está íntimamente imbricado en las
regulaciones estadísticas europeas.
Su tramitación administrativa urgente, autorizada por Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 18 de junio de 2024, se justifica por la urgencia para adaptar cuantos
sistemas de información sean necesarios para el cumplimiento de los calendarios de
implementación establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión,
de 10 de octubre de 2022. Durante el proceso de elaboración de la nueva estructura, que
duró desde junio de 2019 hasta abril de 2023, se celebró una consulta pública a través
de la página web del Instituto Nacional de Estadística en abril de 2023, se dispusieron
plataformas telemáticas de consulta para grupos de usuarios y productores de
estadísticas oficiales, se informó puntualmente de la evolución a los órganos colegiados
del Sistema Estadístico Nacional (que integran, entre otros, los órganos centrales de
estadística de las comunidades autónomas) y se atendieron peticiones y consultas
particulares. En aras de la reducción del tiempo de tramitación, en este contexto de
participación en estos diversos foros se decidió suprimir la consulta pública previa. Se
habilitó el trámite de audiencia e información pública entre los días 1 y 10 de julio
de 2024, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, mediante una dirección de correo electrónico abierta a toda la ciudadanía.
Respecto a las cargas administrativas derivadas de la aprobación de la nueva
estructura, en la elaboración de estadísticas oficiales, especialmente económicas, ya se
recoge la actividad económica y el uso de la CNAE-2025 solo supone la actualización de
los códigos, que también afecta a los registros administrativos que igualmente recogen
esta variable estadística. Solo aquellos registros administrativos que recojan información
económica y no usen esta clasificación deberán adaptar sus sistemas y el procedimiento
de recogida, almacenamiento y procesamiento de datos.
El Instituto Nacional de Estadística, conforme a la facultad que le confiere el
artículo 26 y la disposición final primera de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, eleva la
propuesta de aprobación de la CNAE-2025 con el objeto de proceder a su implantación
efectiva, una vez concluidos los trabajos de adaptación de la CNAE-2025 a la citada
NACE Rev.2.1, y disponiendo de la conformidad de la Comisión Europea, según consta
en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) 1893/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y del preceptivo dictamen del Consejo Superior
de Estadística.
El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, confiere a esta norma la
competencia estatal en cuya virtud se dicta la presente disposición. Adicionalmente, el
artículo 4 se dicta de conformidad con la competencia estatal sobre bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas, prevista en el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 14 de enero de 2025,
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025,
denominada en lo sucesivo CNAE-2025, que figura en el anexo.
cve: BOE-A-2025-587
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5778
de las estadísticas oficiales. A tenor del contexto europeo y nacional descrito con
anterioridad, esta norma no solo es perfectamente coherente con el ordenamiento
jurídico europeo y nacional, sino que en esencia está íntimamente imbricado en las
regulaciones estadísticas europeas.
Su tramitación administrativa urgente, autorizada por Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 18 de junio de 2024, se justifica por la urgencia para adaptar cuantos
sistemas de información sean necesarios para el cumplimiento de los calendarios de
implementación establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión,
de 10 de octubre de 2022. Durante el proceso de elaboración de la nueva estructura, que
duró desde junio de 2019 hasta abril de 2023, se celebró una consulta pública a través
de la página web del Instituto Nacional de Estadística en abril de 2023, se dispusieron
plataformas telemáticas de consulta para grupos de usuarios y productores de
estadísticas oficiales, se informó puntualmente de la evolución a los órganos colegiados
del Sistema Estadístico Nacional (que integran, entre otros, los órganos centrales de
estadística de las comunidades autónomas) y se atendieron peticiones y consultas
particulares. En aras de la reducción del tiempo de tramitación, en este contexto de
participación en estos diversos foros se decidió suprimir la consulta pública previa. Se
habilitó el trámite de audiencia e información pública entre los días 1 y 10 de julio
de 2024, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, mediante una dirección de correo electrónico abierta a toda la ciudadanía.
Respecto a las cargas administrativas derivadas de la aprobación de la nueva
estructura, en la elaboración de estadísticas oficiales, especialmente económicas, ya se
recoge la actividad económica y el uso de la CNAE-2025 solo supone la actualización de
los códigos, que también afecta a los registros administrativos que igualmente recogen
esta variable estadística. Solo aquellos registros administrativos que recojan información
económica y no usen esta clasificación deberán adaptar sus sistemas y el procedimiento
de recogida, almacenamiento y procesamiento de datos.
El Instituto Nacional de Estadística, conforme a la facultad que le confiere el
artículo 26 y la disposición final primera de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, eleva la
propuesta de aprobación de la CNAE-2025 con el objeto de proceder a su implantación
efectiva, una vez concluidos los trabajos de adaptación de la CNAE-2025 a la citada
NACE Rev.2.1, y disponiendo de la conformidad de la Comisión Europea, según consta
en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) 1893/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y del preceptivo dictamen del Consejo Superior
de Estadística.
El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, confiere a esta norma la
competencia estatal en cuya virtud se dicta la presente disposición. Adicionalmente, el
artículo 4 se dicta de conformidad con la competencia estatal sobre bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas, prevista en el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 14 de enero de 2025,
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025,
denominada en lo sucesivo CNAE-2025, que figura en el anexo.
cve: BOE-A-2025-587
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO: