Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Actividades económicas. (BOE-A-2025-587)
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5776
producción de estadísticas oficiales. Futuras modificaciones en las clasificaciones
internacionales por adaptaciones a la realidad económica cambiante serán debidamente
asimiladas en la estructura de la CNAE-2025.
II
Una clasificación estadística es un conjunto organizado jerárquicamente de
categorías mutuamente exclusivas y conjuntamente exhaustivas que comparten las
mismas o similares características, empleado para agrupar significativamente unidades
de una población de interés. Por ello, cualquier actividad económica está incluida en
la CNAE-2025, si bien la literalidad detallada en la descripción de todas las actividades
económicas no está explícitamente recogida en su estructura. La comparabilidad de la
información expresada por esta clasificación se obtiene mediante la interpretación
homogénea y uniforme de sus distintas categorías, que corresponde a las autoridades
estadísticas en común acuerdo, según se recoge en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública. Para ello, las autoridades estadísticas ponen a
disposición de la sociedad notas explicativas, normas de clasificación y directrices de
uso que afiancen esta interpretación homogénea y uniforme.
Esta norma, en consonancia, establece la estructura de la CNAE-2025, regula su
aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su
fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para
facilitar su uso y recoge la potestad de su actualización en concordancia con las
versiones internacionales.
Por otro lado, aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una
clasificación de naturaleza estadística, su uso se ha ido extendiendo al ámbito
administrativo. Este hecho tiene consecuencias muy positivas en el creciente ecosistema
de datos en los ámbitos europeo y nacional favoreciendo la adopción de criterios
adecuados en la codificación y semántica, que contribuirá al establecimiento de un
gobierno del dato, dando coherencia a los modelos de datos en diversos sectores y
actividades, lo que facilitará el intercambio y la reusabilidad de los datos para diversos
fines, haciéndolos interoperables, de forma que puedan combinarse datos provenientes
de distintas fuentes.
El uso de los datos administrativos en la generación de estadísticas oficiales ya
estaba recogido en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas europeas.
Este artículo no solo reconoce el derecho de los institutos nacionales de estadística de
los Estados miembros a «acceder a todos los registros administrativos sin demora y
gratuitamente, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida
necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas»,
sino también a consultar y contar «con la participación de los institutos nacionales de
estadística y de la Comisión (Eurostat) para el diseño inicial, el desarrollo posterior y la
supresión de registros administrativos creados y mantenidos por otros organismos».
Explícitamente, el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n° 223/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, establece que «los INE [institutos
nacionales de estadística] y la Comisión deberán participar en las actividades de
estandarización relativas a registros administrativos que sean de utilidad para la
generación de estadísticas europeas». El uso de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas en los datos administrativos definitivamente favorece esta estandarización y
su reutilización para fines estadísticos.
No menos importante es el hecho de que este uso de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas en el ámbito administrativo incrementa la calidad estadística de
los datos administrativos para su reutilización con fines estadísticos, en concordancia
con el artículo 10 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, modificado por la disposición final
segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Este
artículo establece que «las estadísticas para fines estatales deberán tener como fuente
cve: BOE-A-2025-587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5776
producción de estadísticas oficiales. Futuras modificaciones en las clasificaciones
internacionales por adaptaciones a la realidad económica cambiante serán debidamente
asimiladas en la estructura de la CNAE-2025.
II
Una clasificación estadística es un conjunto organizado jerárquicamente de
categorías mutuamente exclusivas y conjuntamente exhaustivas que comparten las
mismas o similares características, empleado para agrupar significativamente unidades
de una población de interés. Por ello, cualquier actividad económica está incluida en
la CNAE-2025, si bien la literalidad detallada en la descripción de todas las actividades
económicas no está explícitamente recogida en su estructura. La comparabilidad de la
información expresada por esta clasificación se obtiene mediante la interpretación
homogénea y uniforme de sus distintas categorías, que corresponde a las autoridades
estadísticas en común acuerdo, según se recoge en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública. Para ello, las autoridades estadísticas ponen a
disposición de la sociedad notas explicativas, normas de clasificación y directrices de
uso que afiancen esta interpretación homogénea y uniforme.
Esta norma, en consonancia, establece la estructura de la CNAE-2025, regula su
aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su
fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para
facilitar su uso y recoge la potestad de su actualización en concordancia con las
versiones internacionales.
Por otro lado, aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una
clasificación de naturaleza estadística, su uso se ha ido extendiendo al ámbito
administrativo. Este hecho tiene consecuencias muy positivas en el creciente ecosistema
de datos en los ámbitos europeo y nacional favoreciendo la adopción de criterios
adecuados en la codificación y semántica, que contribuirá al establecimiento de un
gobierno del dato, dando coherencia a los modelos de datos en diversos sectores y
actividades, lo que facilitará el intercambio y la reusabilidad de los datos para diversos
fines, haciéndolos interoperables, de forma que puedan combinarse datos provenientes
de distintas fuentes.
El uso de los datos administrativos en la generación de estadísticas oficiales ya
estaba recogido en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas europeas.
Este artículo no solo reconoce el derecho de los institutos nacionales de estadística de
los Estados miembros a «acceder a todos los registros administrativos sin demora y
gratuitamente, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida
necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas»,
sino también a consultar y contar «con la participación de los institutos nacionales de
estadística y de la Comisión (Eurostat) para el diseño inicial, el desarrollo posterior y la
supresión de registros administrativos creados y mantenidos por otros organismos».
Explícitamente, el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n° 223/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, establece que «los INE [institutos
nacionales de estadística] y la Comisión deberán participar en las actividades de
estandarización relativas a registros administrativos que sean de utilidad para la
generación de estadísticas europeas». El uso de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas en los datos administrativos definitivamente favorece esta estandarización y
su reutilización para fines estadísticos.
No menos importante es el hecho de que este uso de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas en el ámbito administrativo incrementa la calidad estadística de
los datos administrativos para su reutilización con fines estadísticos, en concordancia
con el artículo 10 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, modificado por la disposición final
segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Este
artículo establece que «las estadísticas para fines estatales deberán tener como fuente
cve: BOE-A-2025-587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13