Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Actividades económicas. (BOE-A-2025-587)
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5775

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
587

Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).

El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), estableció una clasificación
común de actividades económicas de ámbito nacional, denominada CNAE-2009.
Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y
la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes
y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial,
europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido
cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor
concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a
actividades especializadas destinadas a protegerlo. En suma, desde 2009 la economía
ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.
Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar
dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles
gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.
Esta clasificación revisada es un paso clave en los esfuerzos por modernizar la
producción de las estadísticas oficiales al adecuarse a la realidad actual y permite que
las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del
mercado dispongan de datos fiables y comparables tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Adicionalmente, la comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los
países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones
internacionales. En este sentido, en el contexto europeo España tiene que cumplir los
requerimientos del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura
estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el
Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre
aspectos estadísticos específicos. En este reglamento se establecen los requisitos que
deben cumplir las versiones nacionales derivadas de esta clasificación europea, que
deberán contar con la necesaria aprobación por parte de la Comisión Europea
(Eurostat). El Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre
de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas NACE Revisión 2, aprueba la versión revisada de esta clasificación europea,
NACE Rev. 2.1, y el correspondiente calendario de implementación en las estadísticas
europeas.
Complementariamente, en el contexto internacional más amplio, esta clasificación
europea, y por ende las versiones nacionales derivadas, siguen las recomendaciones
adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en
la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas
(CIIU Rev.5), revisada también recientemente.
Como consecuencia, la estructura revisada de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas que se aprueba ha sido elaborada y está en coherencia con la
familia de clasificaciones estadísticas oficiales vigentes en el entorno internacional de

cve: BOE-A-2025-587
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