Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 5820
Clases y valor mínimo de las ofertas.
1. Se podrán formular tanto ofertas competitivas como no competitivas.
2. Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en tanto por
ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el tipo de interés en
tanto por ciento que se solicita. Solamente se podrá efectuar para cada valor una petición
competitiva por cada postor o entidad presentadora para cada precio o tipo de interés.
En las subastas de Letras del Tesoro, el precio o el tipo de interés se expresará en
tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
En las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, el precio se expresará en tanto
por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado no referenciados a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por
la Deuda que se solicite se formulará ex-cupón, es decir, deducido, en su caso, el
importe del cupón corrido devengado, y el precio a pagar por la Deuda que se solicita
será el resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón corrido
expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado referenciadas a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por la
Deuda que se solicite se formulará ex-cupón y sin tener en consideración la aplicación
del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. El precio que habrá
de pagarse por la Deuda solicitada será el resultado de aplicar, tal y como se determine
en la correspondiente norma de emisión, el índice multiplicador o el coeficiente de
indexación al resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón
corrido, expresado en tanto por ciento.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá variar la forma de
expresar el precio o el tipo de interés en las subastas cuando sea conveniente, ya sea en
atención al plazo del activo o porque otra circunstancia así lo aconseje. Además, en las
resoluciones por la que se convocan las subastas de Letras del Tesoro, se determinará si
las ofertas competitivas deberán expresarse en términos de precio o de tipo de interés.
Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio o el tipo de interés, según
corresponda, se considerarán nulas a todos los efectos. La Dirección General del Tesoro
y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas
competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta, así como fijar un
precio mínimo o un tipo de interés máximo para tenerlas por válidamente presentadas a
la misma.
3. Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés.
Solamente se podrá efectuar, para cada valor, una petición no competitiva por cada postor o
entidad presentadora. Con carácter general, el importe nominal máximo conjunto de las
peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de cinco millones de
euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el Fondo de Garantía de Depósitos de
Entidades de Crédito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía de
Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia Española de Protección de Datos, el Fondo de
Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social, el Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria (FROB), el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la Sociedad
Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), Paradores de Turismo de España, la
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA (COFIDES), el Consejo de Seguridad
Nuclear, la Fundación Biodiversidad, la Empresa Nacional del Innovación, SA (ENISA), la
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES), la Entidad Pública
Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.). o cualquier
otra entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, presenten peticiones no competitivas por un valor nominal máximo
de 500 millones de euros.
cve: BOE-A-2025-588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 5820
Clases y valor mínimo de las ofertas.
1. Se podrán formular tanto ofertas competitivas como no competitivas.
2. Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en tanto por
ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el tipo de interés en
tanto por ciento que se solicita. Solamente se podrá efectuar para cada valor una petición
competitiva por cada postor o entidad presentadora para cada precio o tipo de interés.
En las subastas de Letras del Tesoro, el precio o el tipo de interés se expresará en
tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
En las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, el precio se expresará en tanto
por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado no referenciados a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por
la Deuda que se solicite se formulará ex-cupón, es decir, deducido, en su caso, el
importe del cupón corrido devengado, y el precio a pagar por la Deuda que se solicita
será el resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón corrido
expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado referenciadas a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por la
Deuda que se solicite se formulará ex-cupón y sin tener en consideración la aplicación
del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. El precio que habrá
de pagarse por la Deuda solicitada será el resultado de aplicar, tal y como se determine
en la correspondiente norma de emisión, el índice multiplicador o el coeficiente de
indexación al resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón
corrido, expresado en tanto por ciento.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá variar la forma de
expresar el precio o el tipo de interés en las subastas cuando sea conveniente, ya sea en
atención al plazo del activo o porque otra circunstancia así lo aconseje. Además, en las
resoluciones por la que se convocan las subastas de Letras del Tesoro, se determinará si
las ofertas competitivas deberán expresarse en términos de precio o de tipo de interés.
Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio o el tipo de interés, según
corresponda, se considerarán nulas a todos los efectos. La Dirección General del Tesoro
y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas
competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta, así como fijar un
precio mínimo o un tipo de interés máximo para tenerlas por válidamente presentadas a
la misma.
3. Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés.
Solamente se podrá efectuar, para cada valor, una petición no competitiva por cada postor o
entidad presentadora. Con carácter general, el importe nominal máximo conjunto de las
peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de cinco millones de
euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el Fondo de Garantía de Depósitos de
Entidades de Crédito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía de
Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia Española de Protección de Datos, el Fondo de
Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social, el Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria (FROB), el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la Sociedad
Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), Paradores de Turismo de España, la
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA (COFIDES), el Consejo de Seguridad
Nuclear, la Fundación Biodiversidad, la Empresa Nacional del Innovación, SA (ENISA), la
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES), la Entidad Pública
Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.). o cualquier
otra entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, presenten peticiones no competitivas por un valor nominal máximo
de 500 millones de euros.
cve: BOE-A-2025-588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13