Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5819

convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las
subastas ordinarias programadas.
Artículo 9. Procedimiento de las subastas y contenido mínimo de la convocatoria.
1. Salvo que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezca un
procedimiento especial en la convocatoria de la subasta, el procedimiento que se seguirá
habitualmente es el que se dispone en este artículo y en los siguientes hasta el
artículo 16 inclusive.
2. Las subastas se convocarán mediante resolución de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las
que se convoquen subastas determinarán, como mínimo:
a) Las fechas de emisión y amortización de la Deuda del Estado que se emita.
b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de
España.
c) La fecha de resolución de las subastas.
d) La fecha y hora límite de pago de la Deuda del Estado adjudicada en las
subastas.
e) El importe nominal de la Deuda del Estado ofrecida en subasta, cuando se
desee comunicar al mercado tal información, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida
para una o varias subastas del mismo o de distintos instrumentos.
f) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando el titular de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera haga uso de las facultades que se le confieren en el
artículo 10.4.
g) La posibilidad o imposibilidad de presentación de peticiones no competitivas.
h) En su caso, el carácter especial de la subasta.
No será necesaria la inclusión de lo establecido en las letras b) y d) en las
resoluciones por las que se convoquen las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado
si su contenido se incluyó en la resolución por la que se publicó el calendario anual al
que se refiere el artículo 8.
4. Cuando las subastas que se convoquen sean de Bonos del Estado u
Obligaciones del Estado, las resoluciones determinarán, además:
a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de pago de los cupones.
b) La existencia, en su caso, de opciones de amortización anticipada y las
condiciones para su ejercicio.
c) El importe del cupón corrido devengado, en su caso, a la fecha de desembolso y
puesta en circulación de los valores, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos
decimales.
d) En el caso de tratarse de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún
índice, se indicarán el índice y el método de actualización aplicables. Si la emisión está
referenciada a algún índice de precios, se publicará el tipo de interés real anual en
sustitución del tipo de interés nominal. En este mismo supuesto, también se hará público
el valor aplicable del índice multiplicador o del coeficiente de indexación en la fecha de
emisión, a efectos de valorar los cupones, el cupón corrido en su caso y el principal en
términos nominales.
5. En el caso de las Letras del Tesoro, deberá especificarse si las ofertas
competitivas se formulan en términos de precio o de tipo de interés.
6. Las resoluciones podrán especificar otras condiciones adicionales, supeditando
incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.
7. Tanto en las subastas ordinarias como en las especiales podrán ponerse en
oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.

cve: BOE-A-2025-588
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Núm. 13