Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5821
4. El importe nominal mínimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, será
de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros
del importe mínimo citado.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar los importes
mencionados en el apartado anterior cuando sea conveniente por el plazo del activo o
cuando cualquier otra circunstancia así lo aconseje.
Artículo 11. Presentación de peticiones u ofertas en las subastas.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar ofertas en las subastas, con
las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas. Asimismo, se
tendrá en cuenta la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una
participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda Pública, tales como
los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.
2. Con las excepciones establecidas en el apartado 1, las ofertas se presentarán en
el Banco de España, bien directamente en el Servicio de Cuentas Directas, o bien a
través de alguna de las siguientes entidades autorizadas para presentar peticiones en
las subastas:
a) Los Creadores de Mercado de Deuda Pública en el Reino de España,
b) otras Entidades de Crédito, y
c) las Empresas de Servicios de Inversión.
Asimismo, podrán presentar peticiones, por cuenta propia, la Administración General
del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social y aquellas instituciones de
Derecho público y personas jurídico-privadas habilitadas expresamente por una
disposición de carácter general.
3. Quienes acudan a las subastas tendrán que cumplir con los requisitos técnicos
que determine el Banco de España, quien informará debidamente a la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera en relación con las entidades que cumplan dichos
requisitos. Asimismo, con la excepción de los Creadores de Mercado de Deuda Pública
del Reino de España, quienes acudan a las subastas habrán de ser participantes en el
Depositario Central de Valores Español.
4. Las entidades que reciban órdenes de suscripción de Deuda se encargarán de
realizar todos los trámites necesarios en el Banco de España, de tal manera que dichas
órdenes se encuentren en su poder en la fecha y en la hora señaladas en la resolución
por la que se convocó la subasta, o en su caso en la resolución por la que se publicó el
calendario de subastas. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.
Quien presente las peticiones observará los procedimientos que tenga establecidos o
establezca el Banco de España.
5. Las ofertas, debidamente identificadas, especificarán el importe nominal total que
se solicita en suscripción y, en el caso de las ofertas competitivas, el precio a pagar por
la Deuda o el tipo de interés que se solicita, según se indica en el artículo 10.
6. Para presentar ofertas directamente en el Banco de España, las personas físicas
y jurídicas deberán ser residentes en España y no ser participantes en el Depositario
Central de Valores español. En este caso, se designará, obligatoriamente, como entidad
depositaria a «Banco de España–Cuentas Directas».
7. Las peticiones a las que hace referencia el apartado anterior deberán
acompañarse de un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por
ciento, como mínimo, del nominal solicitado. Esta entrega se considerará a cuenta de la
liquidación final de la inversión y estará reflejada en el recibo de la petición que se
entregará al suscriptor.
Complementariamente, el Banco de España establecerá otro porcentaje sobre el
nominal solicitado, que cubra en un solo pago el importe de adjudicación del nominal
suscrito. Esta modalidad, denominada «depósito previo», será la que tendrán que
cve: BOE-A-2025-588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5821
4. El importe nominal mínimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, será
de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros
del importe mínimo citado.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar los importes
mencionados en el apartado anterior cuando sea conveniente por el plazo del activo o
cuando cualquier otra circunstancia así lo aconseje.
Artículo 11. Presentación de peticiones u ofertas en las subastas.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar ofertas en las subastas, con
las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas. Asimismo, se
tendrá en cuenta la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una
participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda Pública, tales como
los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.
2. Con las excepciones establecidas en el apartado 1, las ofertas se presentarán en
el Banco de España, bien directamente en el Servicio de Cuentas Directas, o bien a
través de alguna de las siguientes entidades autorizadas para presentar peticiones en
las subastas:
a) Los Creadores de Mercado de Deuda Pública en el Reino de España,
b) otras Entidades de Crédito, y
c) las Empresas de Servicios de Inversión.
Asimismo, podrán presentar peticiones, por cuenta propia, la Administración General
del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social y aquellas instituciones de
Derecho público y personas jurídico-privadas habilitadas expresamente por una
disposición de carácter general.
3. Quienes acudan a las subastas tendrán que cumplir con los requisitos técnicos
que determine el Banco de España, quien informará debidamente a la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera en relación con las entidades que cumplan dichos
requisitos. Asimismo, con la excepción de los Creadores de Mercado de Deuda Pública
del Reino de España, quienes acudan a las subastas habrán de ser participantes en el
Depositario Central de Valores Español.
4. Las entidades que reciban órdenes de suscripción de Deuda se encargarán de
realizar todos los trámites necesarios en el Banco de España, de tal manera que dichas
órdenes se encuentren en su poder en la fecha y en la hora señaladas en la resolución
por la que se convocó la subasta, o en su caso en la resolución por la que se publicó el
calendario de subastas. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.
Quien presente las peticiones observará los procedimientos que tenga establecidos o
establezca el Banco de España.
5. Las ofertas, debidamente identificadas, especificarán el importe nominal total que
se solicita en suscripción y, en el caso de las ofertas competitivas, el precio a pagar por
la Deuda o el tipo de interés que se solicita, según se indica en el artículo 10.
6. Para presentar ofertas directamente en el Banco de España, las personas físicas
y jurídicas deberán ser residentes en España y no ser participantes en el Depositario
Central de Valores español. En este caso, se designará, obligatoriamente, como entidad
depositaria a «Banco de España–Cuentas Directas».
7. Las peticiones a las que hace referencia el apartado anterior deberán
acompañarse de un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por
ciento, como mínimo, del nominal solicitado. Esta entrega se considerará a cuenta de la
liquidación final de la inversión y estará reflejada en el recibo de la petición que se
entregará al suscriptor.
Complementariamente, el Banco de España establecerá otro porcentaje sobre el
nominal solicitado, que cubra en un solo pago el importe de adjudicación del nominal
suscrito. Esta modalidad, denominada «depósito previo», será la que tendrán que
cve: BOE-A-2025-588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13