Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5822

observar las peticiones realizadas a través del Sistema de Compra y Venta de Valores en
la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
En todo caso, el 2 por ciento del total nominal solicitado en todas las peticiones
presentadas directamente tendrá la consideración de garantía a efectos de lo dispuesto
en el artículo 15.4. El ingreso de las peticiones de los suscriptores que se presenten en
las oficinas del Banco de España deberá realizarse por los mecanismos de pago que el
Banco de España tenga establecidos en cada momento.
Cuando las peticiones se realicen a través del Sistema de Compra y Venta de
Valores en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, la única forma de pago aceptada será mediante una transferencia bancaria
a la cuenta pertinente del Banco de España designada a estos efectos para cada
subasta.
El ingreso se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los
sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin de dicho
ingreso antes del día de la resolución de la subasta, y, sólo cuando se produzca aquella
circunstancia, la oferta se dará por válidamente presentada.
Los depósitos mencionados se constituirán a favor de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional y formarán parte del pago en el caso de que la oferta
resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se
devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará
el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta. Las
entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible, mediante
abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada al efecto.
Artículo 12. Resolución de las subastas.
1. La resolución de las subastas se efectuará por el titular de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, oída una Comisión integrada por dos o más representantes de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera y dos representantes del Banco de
España. También asistirá a las subastas un representante de la Intervención Delegada en la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Una vez finalizada la subasta, los
miembros integrantes de la Comisión y el representante de la Intervención Delegada, firmarán
un acta que recogerá su desarrollo. El resultado de la subasta se recogerá en una resolución
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones
correspondientes a cada subasta, la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, oída la Comisión mencionada en el apartado anterior, determinará, una vez
clasificadas las peticiones competitivas de mayor a menor precio ofrecido, el volumen nominal o
efectivo que desea emitir en la subasta y el precio mínimo aceptado. Para las subastas de Letras
del Tesoro en que las ofertas se formulen en términos de tipos de interés, la clasificación de las
ofertas se efectuará de menor a mayor tipo de interés solicitado, determinando el titular de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera el volumen nominal o efectivo que se desea
emitir y el tipo de interés máximo aceptado.
Todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo
aceptado o, si se han formulado en tipos de interés, aquellas en que el tipo de interés
solicitado sea igual o menor que el máximo aceptado, quedarán automáticamente
adjudicadas, salvo que para dicho precio mínimo o tipo de interés máximo se decidiese
limitar la adjudicación. En este último caso, una vez fijado el importe nominal exento de
prorrateo, se efectuaría un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una
de estas peticiones.
3. En las subastas de peticiones en términos de precio, con las ofertas competitivas
aceptadas, se procederá a determinar el precio medio ponderado, expresado en
porcentaje del valor nominal, redondeado por exceso a tres decimales. Si las peticiones
se han formalizado en términos de tipo de interés, se determinará el tipo de interés
medio ponderado resultante, expresado en tanto por ciento, redondeado por defecto a
tres decimales.

cve: BOE-A-2025-588
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Núm. 13