Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5813

preceptos a la regulación del procedimiento de emisión mediante subasta, cuya
regulación abarca desde el artículo 9 hasta el 16 inclusive. Se abordan cuestiones como
el contenido mínimo de la convocatoria, los tipos de ofertas, competitivas y no
competitivas, la presentación de peticiones u ofertas y en su caso, la resolución de las
subastas, su publicación, cálculo del tipo de interés, pago del nominal adjudicado y el
prorrateo.
Los últimos artículos de la norma, esto es, los artículos 17 a 19, están dedicados a
regular cuestiones adicionales tales como la forma de contabilizar con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado los ingresos y gastos de la emisión y reembolso de
la Deuda del Estado, así como otros ingresos y gastos conexos; el pago por el Banco de
España, por cuenta del Tesoro y en su condición de agente financiero, de los intereses y
reembolsos por amortización derivados de la Deuda del Estado así como la rendición de
cuentas a que se somete ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional; y por último, el artículo 19 autoriza a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional a negociar y formalizar los contratos pertinentes con las
entidades mencionadas en el apartado 5 de la orden en cuestión, pudiendo acordar el
sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros.
La orden se cierra con una disposición transitoria única que prevé la aplicación de las
cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en el anexo de la Orden
ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado
durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas; una disposición derogatoria única, que deroga la Orden ECM/25/2024,
de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el
año 2024 y enero de 2025.
No obstante, mantiene en vigor el anexo de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero,
por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero
de 2023 y se recogen las cláusulas de Acción colectiva normalizadas; y por último, tres
disposiciones finales sobre el título competencial, facultades de ejecución y la entrada en
vigor.
Respecto a las cláusulas de Acción Colectiva, se mantiene la vigencia de las
cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en el anexo de la Orden
ETD/18/2022, de 18 de enero, en cumplimiento del artículo 12.3 del Tratado Constitutivo
del Mecanismo Europeo de Estabilidad y al amparo del artículo 98.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre. Las cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en la
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, se aplicarán a las nuevas referencias que se
emitan por primera vez con posterioridad a la adopción de las mismas. Las novedades
que introducen estas cláusulas de Acción Colectiva se derivan de la experiencia
adquirida en otras jurisdicciones y buscan introducir la votación agregada única, de tal
forma que los tenedores de una serie de valores concreta no puedan bloquear la
modificación de las condiciones del resto de series afectadas, perjudicando al resto de
los tenedores.
No obstante, todavía no se han adoptado las cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, dada la no
ratificación, por parte de ciertos países, de la modificación del Tratado Constitutivo del
Mecanismo Europeo de Estabilidad, por causas ajenas a la acción del Reino de España.
Así, éstas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español, pero su adopción ha
sido diferida. Las cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de
la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, seguirán aplicando a aquellas referencias emitidas,
por primera vez, entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de la adopción de las nuevas
cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del
Mecanismo Europeo de Estabilidad.
Por otro lado, se considera oportuno añadir a la Entidad Pública Empresarial
Sociedad Española para la Transformación Tecnológica E.P.E. al listado de entidades
autorizadas a presentar peticiones no competitivas por un valor nominal máximo de
hasta 500 millones de euros, recogiendo en esta norma lo ya dispuesto a lo largo

cve: BOE-A-2025-588
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