Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5814
de 2023, por resolución del titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, para el caso concreto de cada entidad.
En cuanto al proceso de tramitación, el proyecto ha sido propuesto por la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, consensuado con el Banco de España e
informado favorablemente por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa. No se han efectuado los trámites de audiencia y de consulta
pública, regulados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una norma de
carácter presupuestario.
La presente orden ministerial se adapta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, su aprobación se justifica por el interés general de
emitir deuda pública para financiar la diferencia entre los ingresos y los gastos del
Estado en el año 2025, siendo la orden ministerial el instrumento adecuado para habilitar
la ejecución de emisiones de Deuda del Estado con base en el resto del ordenamiento
jurídico vigente y, concretamente, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
La orden también responde al principio de proporcionalidad y contiene la regulación
imprescindible para atender a los fines pretendidos. La norma no restringe ningún
derecho y sólo impone obligaciones a la administración, buscando el equilibrio entre la
flexibilidad requerida para operar de manera eficiente en los mercados financieros y la
necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los operadores. Esta orden también
respeta el principio de transparencia, definiendo claramente los objetivos que pretenden
alcanzarse y su fundamento. En lo que se refiere a la eficiencia, el objeto de la norma es,
precisamente, articular los procedimientos que permitan gestionar de manera eficiente la
emisión de la Deuda del Estado. Durante los últimos años, éstos han permitido una
gestión prudente y alineada con las prácticas del mercado, que debe mantenerse en el
tiempo.
Finalmente, la orden se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Hacienda general
y Deuda del Estado.
En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado
durante el año 2025 y enero de 2026, dispongo:
Artículo 1. Importe de la emisión de Deuda.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el
año 2025, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo
que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función
de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de
las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que,
sumando lo emitido o contraído en enero del año 2025 en virtud de lo establecido en la
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2024 y enero de 2025, y lo que se emita o contraiga por el Estado
durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere
el límite de incremento que para el saldo vivo de la deuda establece el artículo 46 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, que se prorroga en el 2025 hasta la aprobación de la nueva ley de
presupuestos generales del estado.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del
Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2026 hasta el
límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2025, computándose los importes así
emitidos dentro del límite que autorice para el año 2026 la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dicho año.
cve: BOE-A-2025-588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5814
de 2023, por resolución del titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, para el caso concreto de cada entidad.
En cuanto al proceso de tramitación, el proyecto ha sido propuesto por la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, consensuado con el Banco de España e
informado favorablemente por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa. No se han efectuado los trámites de audiencia y de consulta
pública, regulados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una norma de
carácter presupuestario.
La presente orden ministerial se adapta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, su aprobación se justifica por el interés general de
emitir deuda pública para financiar la diferencia entre los ingresos y los gastos del
Estado en el año 2025, siendo la orden ministerial el instrumento adecuado para habilitar
la ejecución de emisiones de Deuda del Estado con base en el resto del ordenamiento
jurídico vigente y, concretamente, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
La orden también responde al principio de proporcionalidad y contiene la regulación
imprescindible para atender a los fines pretendidos. La norma no restringe ningún
derecho y sólo impone obligaciones a la administración, buscando el equilibrio entre la
flexibilidad requerida para operar de manera eficiente en los mercados financieros y la
necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los operadores. Esta orden también
respeta el principio de transparencia, definiendo claramente los objetivos que pretenden
alcanzarse y su fundamento. En lo que se refiere a la eficiencia, el objeto de la norma es,
precisamente, articular los procedimientos que permitan gestionar de manera eficiente la
emisión de la Deuda del Estado. Durante los últimos años, éstos han permitido una
gestión prudente y alineada con las prácticas del mercado, que debe mantenerse en el
tiempo.
Finalmente, la orden se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Hacienda general
y Deuda del Estado.
En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado
durante el año 2025 y enero de 2026, dispongo:
Artículo 1. Importe de la emisión de Deuda.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el
año 2025, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo
que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función
de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de
las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que,
sumando lo emitido o contraído en enero del año 2025 en virtud de lo establecido en la
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2024 y enero de 2025, y lo que se emita o contraiga por el Estado
durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere
el límite de incremento que para el saldo vivo de la deuda establece el artículo 46 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, que se prorroga en el 2025 hasta la aprobación de la nueva ley de
presupuestos generales del estado.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del
Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2026 hasta el
límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2025, computándose los importes así
emitidos dentro del límite que autorice para el año 2026 la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dicho año.
cve: BOE-A-2025-588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13