Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5812

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de
Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.

La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado
mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la
posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación
financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir
posiciones activas de tesorería.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la formalización
de las operaciones relativas a la Deuda.
Por su parte, el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, autoriza a la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, para que incremente la Deuda del Estado, con la
limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del
año 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más
de 96.021.975,11 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio,
pudiendo ser sobrepasado a lo largo de su curso, y quedará automáticamente revisado
en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46.2.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y
condiciones para el año 2025. Tras la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado en 2024, que dio lugar a la prórroga automática de los
Presupuestos del ejercicio 2023, de acuerdo con el artículo 134.4 de la Constitución
Española, la situación se repite en el año 2025. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no
afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que
terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se
extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará,
sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio
en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las
autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre.
La presente orden, compuesta por diecinueve artículos, una disposición transitoria
única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales, incorpora el
contenido fundamental de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone
la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
A estos efectos, el artículo 1, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional a la emisión de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero
del año 2026, con arreglo a lo que se dispone en su articulado y siempre respetando los
límites establecidos que marca el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y en
su caso, el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Los artículos 2 y siguientes están dedicados a regular los aspectos esenciales
relacionados con la emisión de Deuda del Estado, tales como la formalización de la
emisión de Deuda, su representación y admisión a cotización, sus fechas de emisión y
amortización, entre otros.
Se regulan, asimismo, los procedimientos a seguir para la contratación y
formalización de las operaciones de emisión de Deuda, dedicando gran parte de sus

cve: BOE-A-2025-588
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