Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5840
y en el que se concreten las actividades y acciones que es preciso implementar para
favorecer la participación de todo tipo de públicos en las actividades culturales que se
realicen en Galicia. Este plan también incluirá medidas que impulsen la creación de
productos y servicios culturales por parte de las personas en las que concurran
circunstancias previstas en el artículo 2.
2. Para elaborar el plan al que se refiere el apartado 1, la consejería competente en
materia de cultura contará con la participación de las entidades, públicas y privadas, más
representativas de los intereses de aquellas personas en las que concurra algún factor
de riesgo de exclusión cultural. En todo caso, contará con las entidades integrantes del
tercer sector de acción social.
3. El plan será objeto de implantación y posterior seguimiento y evaluación, al
menos con periodicidad bianual, a fin de proceder a la revisión y actualización, si fuera
necesario.
Artículo 12.
Fomento de la creación cultural.
1. La consejería competente en materia de cultura fomentará la creación cultural en
todas sus vertientes, con especial consideración a las personas que presenten algún
factor de riesgo de exclusión cultural. A tal efecto, promoverá la puesta en marcha de
líneas de estímulo a la creación que tengan en cuenta la diversidad social y el territorio
de Galicia, permitiendo conseguir una participación mayor de las personas citadas
anteriormente, cuando, por su situación, tuvieran más dificultades para participar
activamente en las actividades de creación cultural.
2. Los órganos públicos competentes impulsarán la utilización de recursos y
programas culturales en las actividades de las entidades y centros dedicados al
tratamiento y atención terapéutica y/o asistencial de las personas. Estos recursos y
programas tenderán a implicar, en su caso, la participación activa de las personas
usuarias.
Artículo 13.
Participación cultural en el rural.
1. La estructura territorial habrá de ser tenida en cuenta por las administraciones
públicas de Galicia a la hora de planificar las programaciones culturales para que estas
lleguen a todo el territorio, en especial a las zonas rurales, en colaboración y diálogo con
las entidades privadas y asociativas.
2. Asimismo, se valorarán las circunstancias del territorio para garantizar que los
servicios culturales lleguen a todos los municipios de Galicia, para lo que usarán, en su
caso, formatos móviles o itinerantes.
La Administración pública autonómica impulsará, en los centros y espacios culturales
previstos en el artículo 3, medidas y programas específicos que, por sí mismos o en el
marco de otros de carácter general, contribuyan a reducir la discriminación múltiple de
las mujeres con dificultades de inclusión social y cultural.
Igualmente, fomentará las medidas necesarias para paliar el déficit de producción
cultural femenina y visibilizar la huella femenina en la cultura a lo largo de la historia.
A tales efectos, analizará la información cultural en materia de género en las distintas
áreas y centros culturales.
2. Los poderes públicos incentivarán la investigación y la creación artística y
cultural de las mujeres y articularán políticas de impulso a la promoción, difusión y
visibilización de sus creaciones, mediante la programación de medidas adecuadas y
suficientes para el cumplimiento de tales objetivos.
En cualquier caso, el fomento de la investigación y la creación artística y cultural de
las mujeres abarcará la manifestación o formulación de sus creaciones, a través de las
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Igualdad de género y visibilización.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5840
y en el que se concreten las actividades y acciones que es preciso implementar para
favorecer la participación de todo tipo de públicos en las actividades culturales que se
realicen en Galicia. Este plan también incluirá medidas que impulsen la creación de
productos y servicios culturales por parte de las personas en las que concurran
circunstancias previstas en el artículo 2.
2. Para elaborar el plan al que se refiere el apartado 1, la consejería competente en
materia de cultura contará con la participación de las entidades, públicas y privadas, más
representativas de los intereses de aquellas personas en las que concurra algún factor
de riesgo de exclusión cultural. En todo caso, contará con las entidades integrantes del
tercer sector de acción social.
3. El plan será objeto de implantación y posterior seguimiento y evaluación, al
menos con periodicidad bianual, a fin de proceder a la revisión y actualización, si fuera
necesario.
Artículo 12.
Fomento de la creación cultural.
1. La consejería competente en materia de cultura fomentará la creación cultural en
todas sus vertientes, con especial consideración a las personas que presenten algún
factor de riesgo de exclusión cultural. A tal efecto, promoverá la puesta en marcha de
líneas de estímulo a la creación que tengan en cuenta la diversidad social y el territorio
de Galicia, permitiendo conseguir una participación mayor de las personas citadas
anteriormente, cuando, por su situación, tuvieran más dificultades para participar
activamente en las actividades de creación cultural.
2. Los órganos públicos competentes impulsarán la utilización de recursos y
programas culturales en las actividades de las entidades y centros dedicados al
tratamiento y atención terapéutica y/o asistencial de las personas. Estos recursos y
programas tenderán a implicar, en su caso, la participación activa de las personas
usuarias.
Artículo 13.
Participación cultural en el rural.
1. La estructura territorial habrá de ser tenida en cuenta por las administraciones
públicas de Galicia a la hora de planificar las programaciones culturales para que estas
lleguen a todo el territorio, en especial a las zonas rurales, en colaboración y diálogo con
las entidades privadas y asociativas.
2. Asimismo, se valorarán las circunstancias del territorio para garantizar que los
servicios culturales lleguen a todos los municipios de Galicia, para lo que usarán, en su
caso, formatos móviles o itinerantes.
La Administración pública autonómica impulsará, en los centros y espacios culturales
previstos en el artículo 3, medidas y programas específicos que, por sí mismos o en el
marco de otros de carácter general, contribuyan a reducir la discriminación múltiple de
las mujeres con dificultades de inclusión social y cultural.
Igualmente, fomentará las medidas necesarias para paliar el déficit de producción
cultural femenina y visibilizar la huella femenina en la cultura a lo largo de la historia.
A tales efectos, analizará la información cultural en materia de género en las distintas
áreas y centros culturales.
2. Los poderes públicos incentivarán la investigación y la creación artística y
cultural de las mujeres y articularán políticas de impulso a la promoción, difusión y
visibilización de sus creaciones, mediante la programación de medidas adecuadas y
suficientes para el cumplimiento de tales objetivos.
En cualquier caso, el fomento de la investigación y la creación artística y cultural de
las mujeres abarcará la manifestación o formulación de sus creaciones, a través de las
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Igualdad de género y visibilización.