Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 5839
Diseño universal.
1. Las programaciones culturales públicas procurarán mantener un equilibrio
apropiado de las actividades, pensadas y adaptadas a todo tipo de públicos y personas
asistentes, en conformidad con los principios regulados en la presente ley y teniendo en
cuenta las reglas que, sobre diseño universal, establece la Ley 10/2014, de 3 de
diciembre, de accesibilidad.
En caso de que sea preciso, deberán crearse y facilitarse a los públicos concernidos
los recursos y herramientas que permitan el acceso y el disfrute plenos de la actividad,
en igualdad de condiciones que el resto de públicos.
2. La Administración pública autonómica promoverá la aplicación del equilibrio
indicado en el apartado 1 a las programaciones culturales de iniciativa privada, e
igualmente el empleo de recursos y herramientas que faciliten su disfrute a todo tipo de
públicos.
Artículo 9.
Brecha digital.
1. A fin de garantizar que los contenidos culturales lleguen a todas las personas,
especialmente a aquellas que presenten algún riesgo de exclusión cultural, los órganos
competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
arbitrarán las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular a través del
desarrollo de herramientas digitales y tecnológicas.
2. Asimismo, favorecerán la alfabetización digital durante la vida de las personas,
con especial atención a las necesidades de aquellas con factores de riesgo de exclusión
cultural, promoviendo las líneas de actuación que luchen contra la desinformación y las
noticias falsas a través de los medios digitales.
3. Los órganos competentes de la Administración pública autonómica promoverán
las acciones destinadas a ejecutar y fomentar la digitalización de todo tipo de materiales
y recursos del patrimonio cultural de Galicia, en especial el documental y bibliográfico, y
también su puesta a disposición del público en general para su consulta y difusión.
Eliminación de barreras.
1. La Administración pública autonómica establecerá los medios y procedimientos
para eliminar progresivamente las barreras de carácter físico, cognitivo, comunicativo,
social o territorial que pudieran limitar la participación en la cultura en Galicia.
2. Podrá acordarse el establecimiento de descuentos o de gratuidad en el acceso a
actividades culturales de iniciativa pública autonómica para aquellas personas en las que
concurran factores acreditados de exclusión por motivos socioeconómicos, en los
términos que se establezcan en cada caso.
Además, la consejería competente en materia de cultura podrá impulsar el
establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso subvencionado a las personas a
las que se refiere el primer párrafo del apartado 2 a actividades culturales de iniciativa
privada.
3. La valoración de la naturaleza de las actividades culturales, junto a la valoración
de la tipología de los públicos destinatarios, habrá de ser considerada por los promotores
para facilitar el acceso de las personas que asistan, potenciando, en su caso, sistemas
de información y venta analógicos para la adquisición de entradas.
4. Para generar empleo en los sectores de la cultura, la Administración pública
autonómica favorecerá la participación de las personas en las que concurra algún factor
de riesgo de exclusión social y laboral.
Artículo 11.
Plan de accesibilidad y de inclusión cultural.
1. La consejería competente en materia de cultura elaborará un plan de
accesibilidad y de inclusión cultural en el que se desglose la situación de partida y las
mejoras que se necesitan realizar para facilitar el acceso universal de todas las personas
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 5839
Diseño universal.
1. Las programaciones culturales públicas procurarán mantener un equilibrio
apropiado de las actividades, pensadas y adaptadas a todo tipo de públicos y personas
asistentes, en conformidad con los principios regulados en la presente ley y teniendo en
cuenta las reglas que, sobre diseño universal, establece la Ley 10/2014, de 3 de
diciembre, de accesibilidad.
En caso de que sea preciso, deberán crearse y facilitarse a los públicos concernidos
los recursos y herramientas que permitan el acceso y el disfrute plenos de la actividad,
en igualdad de condiciones que el resto de públicos.
2. La Administración pública autonómica promoverá la aplicación del equilibrio
indicado en el apartado 1 a las programaciones culturales de iniciativa privada, e
igualmente el empleo de recursos y herramientas que faciliten su disfrute a todo tipo de
públicos.
Artículo 9.
Brecha digital.
1. A fin de garantizar que los contenidos culturales lleguen a todas las personas,
especialmente a aquellas que presenten algún riesgo de exclusión cultural, los órganos
competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
arbitrarán las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular a través del
desarrollo de herramientas digitales y tecnológicas.
2. Asimismo, favorecerán la alfabetización digital durante la vida de las personas,
con especial atención a las necesidades de aquellas con factores de riesgo de exclusión
cultural, promoviendo las líneas de actuación que luchen contra la desinformación y las
noticias falsas a través de los medios digitales.
3. Los órganos competentes de la Administración pública autonómica promoverán
las acciones destinadas a ejecutar y fomentar la digitalización de todo tipo de materiales
y recursos del patrimonio cultural de Galicia, en especial el documental y bibliográfico, y
también su puesta a disposición del público en general para su consulta y difusión.
Eliminación de barreras.
1. La Administración pública autonómica establecerá los medios y procedimientos
para eliminar progresivamente las barreras de carácter físico, cognitivo, comunicativo,
social o territorial que pudieran limitar la participación en la cultura en Galicia.
2. Podrá acordarse el establecimiento de descuentos o de gratuidad en el acceso a
actividades culturales de iniciativa pública autonómica para aquellas personas en las que
concurran factores acreditados de exclusión por motivos socioeconómicos, en los
términos que se establezcan en cada caso.
Además, la consejería competente en materia de cultura podrá impulsar el
establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso subvencionado a las personas a
las que se refiere el primer párrafo del apartado 2 a actividades culturales de iniciativa
privada.
3. La valoración de la naturaleza de las actividades culturales, junto a la valoración
de la tipología de los públicos destinatarios, habrá de ser considerada por los promotores
para facilitar el acceso de las personas que asistan, potenciando, en su caso, sistemas
de información y venta analógicos para la adquisición de entradas.
4. Para generar empleo en los sectores de la cultura, la Administración pública
autonómica favorecerá la participación de las personas en las que concurra algún factor
de riesgo de exclusión social y laboral.
Artículo 11.
Plan de accesibilidad y de inclusión cultural.
1. La consejería competente en materia de cultura elaborará un plan de
accesibilidad y de inclusión cultural en el que se desglose la situación de partida y las
mejoras que se necesitan realizar para facilitar el acceso universal de todas las personas
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.