Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 5838

Objetivos.

La presente ley tiene los siguientes objetivos estratégicos:
a) Garantizar la accesibilidad universal de las personas y su inclusión plena en los
servicios y productos culturales.
b) Promover el acceso de todas las personas, independientemente de sus
condiciones personales, sociales o territoriales, a los recursos y servicios culturales, para
lo que se facilitarán los apoyos y ajustes razonables que procedan.
c) Promover la investigación, desarrollo e innovación tecnológica y digital para
conseguir soluciones que permitan mejorar la accesibilidad universal.
d) Potenciar el empleo de medios analógicos y servicios presenciales, cuando fuera
preciso, para facilitar el disfrute cultural a las personas con limitada o nula capacidad de
acceso tecnológico.
e) Fomentar la participación activa de todas las personas, con independencia de
sus condiciones personales, sociales o territoriales, en la creación cultural profesional y
aficionada, así como su empleabilidad en los diferentes sectores culturales.
f) Impulsar las actividades que visibilicen y promuevan la creatividad y el talento de
las personas con más dificultades de inclusión social y, por lo tanto, cultural y artística.
g) Promover enfoques de carácter arquitectónico y funcional que avancen en
materia de espacios culturales que sean física y cognitivamente accesibles.
h) Sensibilizar a la sociedad gallega de la necesidad de una cultura que sea
inclusiva y accesible y de sus beneficios a partir del reconocimiento de la diversidad.
i) Promover la información, sensibilización y formación en materia de diversidad y
accesibilidad cultural de los trabajadores y trabajadoras de los diferentes ámbitos
previstos en la presente ley, de manera que puedan identificar y dar respuesta a
necesidades diversas.
j) Promover la formación en las tecnologías de la información y la comunicación de
los colectivos con más dificultades de acceso y menor conocimiento de aquellas.
k) Fomentar la divulgación cultural en formatos accesibles en lengua gallega.
TÍTULO II
Líneas de acción para una cultura inclusiva y accesible en Galicia
Artículo 6.

Pluralidad y universalidad culturales.

1. La Administración pública autonómica fomentará la pluralidad y la diversidad en
las distintas actividades y manifestaciones culturales, poniendo especial atención en la
necesidad de incluir todas las perspectivas, así como las personas pertenecientes a los
distintos colectivos.
2. Además y sin olvidar el significado universal de la cultura y la libertad de
creación, tendrá en cuenta a los grupos que necesitan un enfoque propio sobre el
conocimiento, facilitando la aportación mutua.

Al objeto de enriquecer la creación y difusión de la cultura, la Administración pública
autonómica fomentará la participación activa de carácter profesional y aficionado de las
personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural, en particular
de las personas con discapacidad, en las industrias creativas y culturales gallegas, en
relación con todo tipo de roles y equipos de trabajo.
Asimismo, apoyará y promoverá el talento y las capacidades de estas personas a fin
de favorecer su autonomía profesional, creativa y artística.

cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Participación activa y autonomía profesional.