Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5837

promoción y difusión del talento creativo y artístico gallego, en particular de las personas
en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
3. Las previsiones contenidas en esta ley serán de aplicación a los centros
culturales de titularidad estatal, como los archivos, bibliotecas y museos, cuya gestión
esté transferida a la Administración autonómica, sin perjuicio de lo previsto en la
normativa estatal y en los instrumentos jurídicos de transferencias, y dentro del respeto a
las competencias y normas estatales.
Artículo 4. Principios rectores.
1.

La presente ley se fundamenta en los siguientes principios rectores:

2. Las líneas de acción reguladas en la presente ley tendrán un enfoque de calidad,
contribuirán al desarrollo sostenible y profundizarán en la eliminación de barreras físicas,
comunicativas, cognitivas, actitudinales o de cualquier otra índole que dificulten la
consecución de los objetivos de esta ley.
3. Las líneas de acción reguladas en la presente ley tenderán a favorecer la
sensibilización de la comunidad en su conjunto hacia un modelo social y de derechos en
el ámbito cultural. Dicha sensibilización permitirá avanzar hacia una participación
conjunta, es decir, no segregada ni discriminatoria, de todas las personas en actividades
culturales normalizadas y relevantes.

cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es

a) La accesibilidad cultural: es la condición que deben cumplir los entornos, bienes,
productos y servicios, así como objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos
vinculados con la creación, gestión, conservación, disfrute, promoción y difusión de la
cultura, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en
condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.
b) El diseño cultural para todas las personas: es aquel que, aplicado a la
programación y a los contenidos culturales, parte de un enfoque en que se tiene en
cuenta a todas las personas, tanto en la vertiente creativa o generadora de productos y
servicios culturales como en la vertiente de acceso y consumo de estos. Todo ello, sin
perjuicio, en su caso, del uso de productos de apoyo y de la adopción de ajustes
razonables.
c) La inclusión cultural: es el proceso a través del cual las personas participan
activamente, en igualdad de condiciones y de forma plena, en todas las fases y ámbitos
de la cultura. Dicha participación activa parte de un enfoque de vida independiente, en el
que las personas tienen poder de decisión sobre su aproximación a la cultura, en
conformidad con el derecho al libre desarrollo de su personalidad.
d) La diversidad cultural: es el enfoque que pone en valor la participación real y
efectiva de todas las personas en la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones,
independientemente de sus condiciones personales o sociales, temporales o
permanentes, con especial atención a las personas en que concurra algún factor de
riesgo de exclusión cultural.
e) La participación cultural: es el principio por el que las administraciones públicas
favorecerán el diálogo constante y la participación de los colectivos culturales y de las
entidades representativas de las personas con dificultades de inclusión social en las
iniciativas que permitan difundir su papel y promover su presencia en la vida cultural.
f) La cooperación y colaboración entre la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia y otras administraciones públicas y entidades privadas de carácter
cultural, con especial consideración a las de iniciativa social.
g) La planificación de base territorial: es el principio por el que, a los efectos de una
planificación pública adecuada en materia cultural, los poderes públicos gallegos habrán
de tener en cuenta la totalidad del territorio de Galicia y sus características específicas, a
fin de promover la igualdad real y efectiva en el acceso a la cultura entre todas las
gallegas y gallegos, con independencia del lugar en que tengan establecida su
residencia.