Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 5836
Factores de riesgo de exclusión cultural.
1. Se consideran factores de riesgo de exclusión cultural, a efectos de la regulación
contenida en la presente ley, los siguientes:
a) Carecer de recursos económicos o tener un déficit grave de estos.
b) Estar en situación de desempleo.
c) Contar con una discapacidad valorada con grado igual o superior al 33 por
ciento.
d) Tener una situación de dependencia reconocida.
e) Poseer la condición de mujer víctima de violencia de género.
f) Ser una persona víctima de violencia doméstica.
g) Estar en situación de cargas familiares no compartidas.
h) Estar en proceso de rehabilitación social en el marco de un programa de
deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos
personales y sociales de naturaleza similar.
i) Ser inmigrante o emigrante retornado.
j) Estar en cumplimiento de pena en una institución penitenciaria o proceder de él.
k) Estar en instituciones de protección o reeducación de menores o proceder de
estas.
l) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
m) Pertenecer a una minoría étnica.
n) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de
explotación sexo-laboral o de trata de personas.
o) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación
sexual.
p) Pertenecer a grupos de interés cultural minoritarios o en peligro de extinción, en
especial los grupos vinculados al patrimonio etnológico, material e inmaterial, en tanto
que garantes de la conservación de determinados saberes y tradiciones culturales de
Galicia.
2. El territorio se considerará como un factor de riesgo de exclusión cultural cuando
supusiera una limitación para que las personas afectadas puedan acceder a
determinados servicios o actividades en el ámbito de la cultura.
Artículo 3. Ámbito.
a) En los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del
patrimonio cultural, regulados en la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros
centros museísticos de Galicia.
b) En los archivos, regulados en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y
documentos de Galicia.
c) En las bibliotecas, reguladas en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de
Galicia.
d) En los espacios abiertos al público, donde se desarrollen actividades
audiovisuales, escénicas y musicales, sean fijos, móviles e incluso espacios abiertos,
tales como teatros, salas de concierto, salas de cine, auditorios, centros culturales y
otros de naturaleza análoga.
e) En otros espacios de gestión, conservación y difusión del patrimonio cultural de
Galicia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administración autonómica de
Galicia podrá impulsar, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, acciones de
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
1. La presente ley es de aplicación a las actividades, manifestaciones culturales,
productos y servicios, cualquiera que sea su formato, desarrollados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes ámbitos:
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 5836
Factores de riesgo de exclusión cultural.
1. Se consideran factores de riesgo de exclusión cultural, a efectos de la regulación
contenida en la presente ley, los siguientes:
a) Carecer de recursos económicos o tener un déficit grave de estos.
b) Estar en situación de desempleo.
c) Contar con una discapacidad valorada con grado igual o superior al 33 por
ciento.
d) Tener una situación de dependencia reconocida.
e) Poseer la condición de mujer víctima de violencia de género.
f) Ser una persona víctima de violencia doméstica.
g) Estar en situación de cargas familiares no compartidas.
h) Estar en proceso de rehabilitación social en el marco de un programa de
deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos
personales y sociales de naturaleza similar.
i) Ser inmigrante o emigrante retornado.
j) Estar en cumplimiento de pena en una institución penitenciaria o proceder de él.
k) Estar en instituciones de protección o reeducación de menores o proceder de
estas.
l) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
m) Pertenecer a una minoría étnica.
n) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de
explotación sexo-laboral o de trata de personas.
o) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación
sexual.
p) Pertenecer a grupos de interés cultural minoritarios o en peligro de extinción, en
especial los grupos vinculados al patrimonio etnológico, material e inmaterial, en tanto
que garantes de la conservación de determinados saberes y tradiciones culturales de
Galicia.
2. El territorio se considerará como un factor de riesgo de exclusión cultural cuando
supusiera una limitación para que las personas afectadas puedan acceder a
determinados servicios o actividades en el ámbito de la cultura.
Artículo 3. Ámbito.
a) En los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del
patrimonio cultural, regulados en la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros
centros museísticos de Galicia.
b) En los archivos, regulados en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y
documentos de Galicia.
c) En las bibliotecas, reguladas en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de
Galicia.
d) En los espacios abiertos al público, donde se desarrollen actividades
audiovisuales, escénicas y musicales, sean fijos, móviles e incluso espacios abiertos,
tales como teatros, salas de concierto, salas de cine, auditorios, centros culturales y
otros de naturaleza análoga.
e) En otros espacios de gestión, conservación y difusión del patrimonio cultural de
Galicia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administración autonómica de
Galicia podrá impulsar, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, acciones de
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
1. La presente ley es de aplicación a las actividades, manifestaciones culturales,
productos y servicios, cualquiera que sea su formato, desarrollados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes ámbitos: