Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5835
formato o manifestación cultural, haciendo una apuesta clara por conceptualizar una
serie de principios rectores, en los que se juntan los enfoques social y cultural, como son
la accesibilidad cultural, la inclusión cultural y la diversidad cultural.
El título II, referido a las líneas de acción para una cultura inclusiva y accesible en
Galicia, aporta aquellos aspectos relacionados más directamente con la acción de los
poderes públicos, pero también de otros actores o colectivos implicados directamente en
esta regulación.
En todo su articulado queda patente la apuesta por incluir a todas las personas, y,
para ello, además de herramientas en el ámbito de la colaboración y cooperación,
difusión, sensibilización, formación o fomento, los poderes públicos con competencias en
materia de cultura asumen la obligación de visibilizar y poner en valor la capacidad y
talento de aquellos colectivos que quieren crear cultura y que parten de un contexto de
dificultad.
Además de la elaboración de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, en el
título II destaca el mandato para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible
de Galicia.
La disposición adicional única y la disposición final primera concretan el calendario
dentro del cual habrán de ser una realidad ambos instrumentos de acción.
En el procedimiento de elaboración de la presente ley se ha promovido la
participación ciudadana a través del Portal de transparencia y gobierno abierto. Del
mismo modo, en la tramitación del anteproyecto de ley se han seguido los trámites
previstos en la normativa de aplicación y se ha solicitado el informe del Consejo de la
Cultura Gallega y el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
La norma responde a los principios de calidad normativa regulados en el artículo 37
de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna en que la que regule el acceso
a la cultura que integre de forma conjunta la perspectiva de la creación y la de la
participación cultural y que considere la inclusión y la accesibilidad universal como
principios básicos inspiradores de su contenido.
Responde, además, al principio de transparencia, y su redacción se ha hecho en
términos de simplicidad, eficacia y eficiencia administrativa, tratando de no generar
cargas administrativas de carácter accesorio o innecesario y buscando, en todo
momento, la gestión racional de los recursos públicos disponibles para hacer efectivo el
cumplimiento de la regulación.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la Ley de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto promover las condiciones para que la
participación en la vida cultural sea efectiva, inclusiva y accesible para todas las
personas y remover los obstáculos que la impidan o dificulten, con especial atención a
aquellas personas en las cuales concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
2. A efectos de la regulación contenida en la presente ley, se entiende como
participación efectiva, inclusiva y accesible aquella que se realice de forma normalizada
en igualdad de condiciones y en cualquier tipo de manifestación cultural, tanto en la
creación profesional como en la aficionada, en el fomento del talento y en la producción,
acceso, recepción, consumo y disfrute de los productos y servicios culturales.
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5835
formato o manifestación cultural, haciendo una apuesta clara por conceptualizar una
serie de principios rectores, en los que se juntan los enfoques social y cultural, como son
la accesibilidad cultural, la inclusión cultural y la diversidad cultural.
El título II, referido a las líneas de acción para una cultura inclusiva y accesible en
Galicia, aporta aquellos aspectos relacionados más directamente con la acción de los
poderes públicos, pero también de otros actores o colectivos implicados directamente en
esta regulación.
En todo su articulado queda patente la apuesta por incluir a todas las personas, y,
para ello, además de herramientas en el ámbito de la colaboración y cooperación,
difusión, sensibilización, formación o fomento, los poderes públicos con competencias en
materia de cultura asumen la obligación de visibilizar y poner en valor la capacidad y
talento de aquellos colectivos que quieren crear cultura y que parten de un contexto de
dificultad.
Además de la elaboración de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, en el
título II destaca el mandato para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible
de Galicia.
La disposición adicional única y la disposición final primera concretan el calendario
dentro del cual habrán de ser una realidad ambos instrumentos de acción.
En el procedimiento de elaboración de la presente ley se ha promovido la
participación ciudadana a través del Portal de transparencia y gobierno abierto. Del
mismo modo, en la tramitación del anteproyecto de ley se han seguido los trámites
previstos en la normativa de aplicación y se ha solicitado el informe del Consejo de la
Cultura Gallega y el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
La norma responde a los principios de calidad normativa regulados en el artículo 37
de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna en que la que regule el acceso
a la cultura que integre de forma conjunta la perspectiva de la creación y la de la
participación cultural y que considere la inclusión y la accesibilidad universal como
principios básicos inspiradores de su contenido.
Responde, además, al principio de transparencia, y su redacción se ha hecho en
términos de simplicidad, eficacia y eficiencia administrativa, tratando de no generar
cargas administrativas de carácter accesorio o innecesario y buscando, en todo
momento, la gestión racional de los recursos públicos disponibles para hacer efectivo el
cumplimiento de la regulación.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la Ley de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto promover las condiciones para que la
participación en la vida cultural sea efectiva, inclusiva y accesible para todas las
personas y remover los obstáculos que la impidan o dificulten, con especial atención a
aquellas personas en las cuales concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
2. A efectos de la regulación contenida en la presente ley, se entiende como
participación efectiva, inclusiva y accesible aquella que se realice de forma normalizada
en igualdad de condiciones y en cualquier tipo de manifestación cultural, tanto en la
creación profesional como en la aficionada, en el fomento del talento y en la producción,
acceso, recepción, consumo y disfrute de los productos y servicios culturales.
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.