Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5834

El espíritu que preside esta norma es que el acceso a la cultura no quede limitado
para ninguna persona, con independencia de cuales sean sus condiciones y
circunstancias particulares, individuales o colectivas.
Todas las personas, todas las diferencias y todas las capacidades, por especiales
que pudieran parecer en un principio, enriquecen a cualquier sociedad y constituyen un
motor cultural que difumina las fronteras físicas e intelectuales. La mirada de la
diversidad es especialmente alentadora para la creatividad artística, pero también para la
cohesión social. Así nos lo recuerda el lema de la Unión Europea, «Unida en la
diversidad», en referencia a la creación de una Unión que nace de la gran diversidad de
culturas, tradiciones y lenguas dentro del continente europeo.
Precisamente, el proceso de creación cultural se erige en muchos casos como la
herramienta más efectiva para incorporar a los colectivos más desfavorecidos a la
sociedad y contribuir a que recuperen la capacidad plena de desarrollo personal y social.
Por lo tanto, es necesario poner los cimientos para que el acceso a la cultura
configure uno de los bloques esenciales de la actividad de toda persona, con
independencia de cual sea su situación de partida o capacidad. Se trata de que la
autonomía presida cualquier decisión personal, tanto a la hora de consumir cultura como
también a la hora de crearla.
Todo ello ha de hacerse sin olvidar que la cultura en Galicia está conformada por un
conjunto amplio y diverso de prácticas y actividades de gran relevancia en el ámbito
social, económico e institucional. En el ámbito social, la cultura forma parte de las
vivencias y experiencias de la mayoría de la ciudadanía, en tanto que creadora,
receptora o consumidora de esta, generando un tejido asociativo de base cultural con
amplia implantación en el territorio. En el ámbito económico, la cultura es una actividad
que configura un sector productivo que crea riqueza, puestos de trabajo y desarrollo
comunitario, generando una economía basada en las prácticas culturales y creativas. Y
en el ámbito institucional, las administraciones públicas disponen de competencias en
materia de cultura y las ejercen mediante la dotación de recursos y políticas activas que
procuran mejorar la calidad de vida de la ciudadanía a través de la cultura. En el caso de
la Administración pública autonómica, se dispone de una consejería con competencias
en la materia y de unidades que desarrollan las políticas culturales.
Además, Galicia es una comunidad autónoma con un importante y rico patrimonio
cultural, tal como nos recuerda la regulación, entre otras, de la Ley 5/2016, de 4 de
mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en la que se contienen elementos que son
algunos de los mejores ejemplos de la diversidad. Tal es el caso de los Caminos de
Santiago, que muestran al mundo buena parte de la identidad de la cultura gallega y
traen a Galicia la riqueza cultural, social y vital de otros pueblos. Sin duda, resulta un
ejemplo evocador del espíritu de esta nueva norma.
III
El cuerpo de la presente ley está configurado por un total de veintidós artículos, una
disposición adicional única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones
finales.
La ley se divide en dos títulos. El primero de ellos, «Disposiciones generales», regula
su objeto, ámbito de aplicación, principios rectores y objetivos. También delimita un
aspecto contenido en todo el articulado: los factores de riesgo de exclusión cultural.
Muchos de dichos factores coinciden con los regulados por la normativa en materia de
inclusión social; igualmente, se incorporan otros, como el territorio e incluso los grupos
de interés cultural de carácter minoritario o en peligro de extinción, a fin de preservar el
legado asociado a determinados conocimientos y tradiciones culturales.
Desde el primero de sus artículos, la ley deja clara su intención de abarcar las dos
direcciones de relación de las personas con la cultura, tanto la vertiente creativa y
generadora de productos y servicios culturales como la vertiente de acceso y consumo
de estos productos y servicios. Asimismo, extiende su aplicación a cualquier tipo de

cve: BOE-A-2025-590
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