Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5833
II
La realidad de la que parte este texto legal es la de la existencia de colectivos
desfavorecidos o con mayores dificultades de inclusión; colectivos que están en situación
de desventaja y con respecto a los cuales cobra una especial importancia la obligación
impuesta a los poderes públicos por el artículo 9.2 de la Constitución española, que
establece: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
De la misma forma, el artículo 44.1 establece que «los poderes públicos promoverán
y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho», previsión clara y
rotunda que se alinea con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
cual, ya en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas dejó reconocido el
derecho de toda persona a satisfacer sus derechos culturales, así como a participar
libremente en la vida cultural de la comunidad y a disfrutar de las artes.
Este mismo organismo internacional marcó un hito con su Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por
el Estado español y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de abril de 2008.
En ella se establece el compromiso de fomentar, proteger y asegurar a las personas con
discapacidad el goce pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
en condiciones de igualdad y de promover el respeto a su dignidad inherente. Dicha
convención se convierte en una herramienta jurídica internacional de carácter vinculante
para los Estados en la defensa y garantía de los derechos de las personas con
discapacidad en todas las áreas de la vida, incluida la cultural. Al mismo tiempo,
considera la accesibilidad como un elemento transversal en cada uno de los ámbitos de
actividad.
En sintonía con dichos objetivos, el Tratado de la Unión Europea se asienta, según
su artículo 2, en valores de «respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos
de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la
tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
También conviene destacar el compromiso firme de la Unión Europea, asumido en el
artículo 3 del Tratado de constitución, por combatir «la exclusión social y la
discriminación», fomentar la «igualdad entre hombres y mujeres» y respetar «la riqueza
de su diversidad cultural y lingüística».
En el ámbito de la Unión Europea existen numerosos ejemplos de estrategias y
planes encaminados a corregir situaciones de desventaja respecto a grupos específicos.
De forma particular, el reciente Plan de acción en materia de integración e inclusión
para 2021-2027 nace con la idea de convertir la integración en un derecho y también en
una obligación para todas las personas, al objeto de construir sociedades más
cohesionadas y prósperas.
Nuestro ordenamiento jurídico contiene normas que inciden en mejorar las
condiciones de bienestar social de colectivos concretos, como el de las personas con
discapacidad o el de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia doméstica,
entre otros colectivos en riesgo de exclusión social. Además de las circunstancias
propias de dichos colectivos, existen otras que son igualmente determinantes de la
concurrencia de un riesgo de exclusión cultural. Tal puede ser el caso del territorio, cuya
configuración en Galicia puede, en algunos casos, limitar el acceso a la cultura para una
parte de la población. Por lo tanto, es preciso tener presente este elemento a la hora de
remover los obstáculos que pudieran impedir que la cultura llegue a todas las personas
independientemente de donde vivan. En ese sentido, los formatos para la prestación de
servicios culturales habrán de ser flexibles y, además, la tecnología cobra también un
protagonismo especial para superar las barreras territoriales.
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5833
II
La realidad de la que parte este texto legal es la de la existencia de colectivos
desfavorecidos o con mayores dificultades de inclusión; colectivos que están en situación
de desventaja y con respecto a los cuales cobra una especial importancia la obligación
impuesta a los poderes públicos por el artículo 9.2 de la Constitución española, que
establece: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
De la misma forma, el artículo 44.1 establece que «los poderes públicos promoverán
y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho», previsión clara y
rotunda que se alinea con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
cual, ya en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas dejó reconocido el
derecho de toda persona a satisfacer sus derechos culturales, así como a participar
libremente en la vida cultural de la comunidad y a disfrutar de las artes.
Este mismo organismo internacional marcó un hito con su Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por
el Estado español y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de abril de 2008.
En ella se establece el compromiso de fomentar, proteger y asegurar a las personas con
discapacidad el goce pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
en condiciones de igualdad y de promover el respeto a su dignidad inherente. Dicha
convención se convierte en una herramienta jurídica internacional de carácter vinculante
para los Estados en la defensa y garantía de los derechos de las personas con
discapacidad en todas las áreas de la vida, incluida la cultural. Al mismo tiempo,
considera la accesibilidad como un elemento transversal en cada uno de los ámbitos de
actividad.
En sintonía con dichos objetivos, el Tratado de la Unión Europea se asienta, según
su artículo 2, en valores de «respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos
de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la
tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
También conviene destacar el compromiso firme de la Unión Europea, asumido en el
artículo 3 del Tratado de constitución, por combatir «la exclusión social y la
discriminación», fomentar la «igualdad entre hombres y mujeres» y respetar «la riqueza
de su diversidad cultural y lingüística».
En el ámbito de la Unión Europea existen numerosos ejemplos de estrategias y
planes encaminados a corregir situaciones de desventaja respecto a grupos específicos.
De forma particular, el reciente Plan de acción en materia de integración e inclusión
para 2021-2027 nace con la idea de convertir la integración en un derecho y también en
una obligación para todas las personas, al objeto de construir sociedades más
cohesionadas y prósperas.
Nuestro ordenamiento jurídico contiene normas que inciden en mejorar las
condiciones de bienestar social de colectivos concretos, como el de las personas con
discapacidad o el de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia doméstica,
entre otros colectivos en riesgo de exclusión social. Además de las circunstancias
propias de dichos colectivos, existen otras que son igualmente determinantes de la
concurrencia de un riesgo de exclusión cultural. Tal puede ser el caso del territorio, cuya
configuración en Galicia puede, en algunos casos, limitar el acceso a la cultura para una
parte de la población. Por lo tanto, es preciso tener presente este elemento a la hora de
remover los obstáculos que pudieran impedir que la cultura llegue a todas las personas
independientemente de donde vivan. En ese sentido, los formatos para la prestación de
servicios culturales habrán de ser flexibles y, además, la tecnología cobra también un
protagonismo especial para superar las barreras territoriales.
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13