Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5832

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
590

Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El libre desarrollo de la personalidad, junto con la dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes y el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la paz social, según sentencia el
artículo 10 que introduce el título I de la Constitución española, denominado «De los
derechos y deberes fundamentales».
Para el libre desarrollo de la personalidad, es preciso mantener un equilibrio
adecuado de todas aquellas circunstancias y condiciones que tienen una incidencia
directa en el bienestar y en el acceso de las personas a todos los ámbitos de actividad,
incluido el cultural. En este proceso, la garantía de la igualdad de oportunidades se
convierte en el mecanismo indispensable para eliminar las dificultades de partida
circunstancialmente concurrentes, por lo que es fundamental el compromiso de todos los
poderes públicos.
La presente ley quiere facilitar el derecho de acceso a la cultura de todas las
personas, sin excluir a nadie, bajo el respeto a la igualdad de oportunidades y la no
discriminación. En ese sentido, nace con el objetivo de conciliar la cultura con la realidad
de las diferencias que presentan las personas, especialmente aquellas que pertenecen a
colectivos cuya situación de desventaja personal o social acaba convirtiéndose también
en un obstáculo en el ámbito cultural.
Esta norma surge también con el objetivo de apoyar y dar visibilidad a la creatividad
y al talento artístico de tantas personas que, por su situación de dificultad, en ocasiones
permanecen invisibles al público, y a la sociedad en general, con el menoscabo que ello
les provoca en el ámbito social y económico y con el grave daño para su dignidad y
desarrollo personal.
A mayor abundamiento, es un objetivo de la presente ley que la visibilidad del talento
y la creatividad de los colectivos con más dificultades se haga de manera normalizada y
sin estereotipos.
Nuestro ordenamiento jurídico carece de una norma que regule el derecho de acceso
a la cultura en términos de inclusión y accesibilidad, integrando de modo conjunto la
perspectiva de la creación y la del consumo cultural. El mapa normativo actual suele
regular las cuestiones culturales por una parte y las inclusivas y de accesibilidad por la
otra, convergiendo en cuestiones muy puntuales y concretas. Dicha laguna justifica la
necesidad y oportunidad de una ley en materia de cultura que junte los aspectos de la
inclusión y la accesibilidad, a partir del marco de distribución de competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas, lo cual permite a estas, con arreglo a lo previsto
en el artículo 148.1.17 de la Constitución española, asumir competencias en materia de
fomento de la cultura.
En coherencia con el texto constitucional, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su
artículo 4.2, impone a los poderes públicos de Galicia la obligación de facilitar la
participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y
social. Asimismo, en su artículo 27.19 se contempla la «competencia exclusiva en
materia de fomento de la cultura [...], sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2
de la Constitución».

cve: BOE-A-2025-590
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