Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5841
diversas expresiones culturales, códigos y formatos de su elección, en conformidad con
la normativa vigente en la materia.
Artículo 15.
Lengua gallega y accesibilidad.
Las administraciones públicas velarán por que el aprendizaje, dinamización y uso de
la lengua gallega a lo largo de toda la vida sean plenamente accesibles, reales, efectivos
e igualitarios mediante todo tipo de recursos, con especial atención a los digitales, y
dentro de la diversidad comunicativa y cultural, incluidas las diversas formas de
representación y la comunicación aumentativa y alternativa.
Artículo 16.
Formación.
1. Para desarrollar las acciones formativas que puedan llevar a cabo los centros,
industrias e instituciones culturales, se tendrá en cuenta la necesidad de incorporar
contenidos que faciliten el conocimiento de aquellos colectivos que, por su singularidad o
circunstancias, necesitan adquirir habilidades comunicativas o cognitivas de naturaleza
especial. A estos efectos, podrán preverse espacios colaborativos con las entidades más
representativas y significadas de cada sector. En todo caso, la formación del personal,
en particular del personal de atención al público, incorporará los aspectos relativos a la
igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.
2. El personal al servicio de la Administración autonómica dispondrá de una oferta
formativa amplia sobre los diversos aspectos de la accesibilidad y la inclusión que tenga
en cuenta la participación de las personas o colectivos representativos en diferentes
ámbitos de la diversidad cultural.
Artículo 17.
Investigación, desarrollo e innovación.
1. La Administración pública autonómica potenciará, con arreglo a los principios
rectores de la presente ley, la investigación, desarrollo e innovación en materia de
accesibilidad y de inclusión cultural, tanto de estudios y propuestas metodológicas y de
trabajo como de desarrollo, mejora o aplicación de recursos para la creación y el disfrute
cultural.
Prestará especial atención, por su potencialidad en materia de accesibilidad y de
inclusión cultural para todas las personas, a la investigación y al desarrollo e innovación
mediante recursos de transformación digital.
2. Se favorecerá la realización de encuentros e intercambios de buenas prácticas
entre entidades e instituciones, incluidas las conformadas por colectivos específicos,
tomando la reflexión compartida como un mecanismo de creación de conocimiento.
Sensibilización y difusión.
1. Las actividades de sensibilización y difusión en materia de accesibilidad y de
inclusión cultural serán especialmente atendidas e impulsadas por las administraciones
públicas de Galicia. Para ello, en el marco de los procedimientos establecidos
legalmente, podrán promover campañas, eventos y otras acciones de impacto que
permitan una conciencia social mayor sobre la diversidad y la inclusión cultural.
2. Para visibilizar la accesibilidad a la cultura, las entidades que promuevan
actividades culturales difundirán, por los medios adecuados a su disposición, tanto
digitales como analógicos, las programaciones culturales, con indicación expresa de
todos sus detalles relevantes, en especial los que afecten a colectivos con factores de
riesgo de exclusión cultural. Además, se favorecerá la creación y difusión de agendas
culturales compartidas y plenamente accesibles.
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5841
diversas expresiones culturales, códigos y formatos de su elección, en conformidad con
la normativa vigente en la materia.
Artículo 15.
Lengua gallega y accesibilidad.
Las administraciones públicas velarán por que el aprendizaje, dinamización y uso de
la lengua gallega a lo largo de toda la vida sean plenamente accesibles, reales, efectivos
e igualitarios mediante todo tipo de recursos, con especial atención a los digitales, y
dentro de la diversidad comunicativa y cultural, incluidas las diversas formas de
representación y la comunicación aumentativa y alternativa.
Artículo 16.
Formación.
1. Para desarrollar las acciones formativas que puedan llevar a cabo los centros,
industrias e instituciones culturales, se tendrá en cuenta la necesidad de incorporar
contenidos que faciliten el conocimiento de aquellos colectivos que, por su singularidad o
circunstancias, necesitan adquirir habilidades comunicativas o cognitivas de naturaleza
especial. A estos efectos, podrán preverse espacios colaborativos con las entidades más
representativas y significadas de cada sector. En todo caso, la formación del personal,
en particular del personal de atención al público, incorporará los aspectos relativos a la
igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.
2. El personal al servicio de la Administración autonómica dispondrá de una oferta
formativa amplia sobre los diversos aspectos de la accesibilidad y la inclusión que tenga
en cuenta la participación de las personas o colectivos representativos en diferentes
ámbitos de la diversidad cultural.
Artículo 17.
Investigación, desarrollo e innovación.
1. La Administración pública autonómica potenciará, con arreglo a los principios
rectores de la presente ley, la investigación, desarrollo e innovación en materia de
accesibilidad y de inclusión cultural, tanto de estudios y propuestas metodológicas y de
trabajo como de desarrollo, mejora o aplicación de recursos para la creación y el disfrute
cultural.
Prestará especial atención, por su potencialidad en materia de accesibilidad y de
inclusión cultural para todas las personas, a la investigación y al desarrollo e innovación
mediante recursos de transformación digital.
2. Se favorecerá la realización de encuentros e intercambios de buenas prácticas
entre entidades e instituciones, incluidas las conformadas por colectivos específicos,
tomando la reflexión compartida como un mecanismo de creación de conocimiento.
Sensibilización y difusión.
1. Las actividades de sensibilización y difusión en materia de accesibilidad y de
inclusión cultural serán especialmente atendidas e impulsadas por las administraciones
públicas de Galicia. Para ello, en el marco de los procedimientos establecidos
legalmente, podrán promover campañas, eventos y otras acciones de impacto que
permitan una conciencia social mayor sobre la diversidad y la inclusión cultural.
2. Para visibilizar la accesibilidad a la cultura, las entidades que promuevan
actividades culturales difundirán, por los medios adecuados a su disposición, tanto
digitales como analógicos, las programaciones culturales, con indicación expresa de
todos sus detalles relevantes, en especial los que afecten a colectivos con factores de
riesgo de exclusión cultural. Además, se favorecerá la creación y difusión de agendas
culturales compartidas y plenamente accesibles.
cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.